EFE | Las Palmas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha puesto en cuestión hoy la red de parques naturales del archipiélago, con una sentencia en la que afirma que la declaración de estos espacios ha devenido “inválida” por no haberse tramitado en plazo sus planes de ordenación.
El TSJC analiza este asunto al examinar la multa de 53.000 euros impuesta por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la comunidad autónoma a una empresa por una construcción en Guayedra (Gran Canaria), una multa que considera nula por defectos en la declaración del Parque Natural de Tamadaba.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC recuerda que el Tribunal Supremo ha fallado al examinar un casos similares de Cantabria, Extremadura o Aragón que la declaración de un parque o reserva natural deviene nula si no se tramita en el plazo de un año el correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), tal como exige la legislación del Estado en la materia.
El TSJC sostiene que no solo la declaración del Parque de Tamadaba “perdió su vigencia y validez” desde que entró en vigor la Ley estatal de Conservación de Espacios Naturales de 1989, sino que esa situación no ha sido subsanada con posterioridad por la comunidad autónoma en su legislación y afecta a más parques aún.
El fallo no va más allá de revocar la multa a la empresa sancionada, pero la Sala incluye en sus fundamentos jurídicos una afirmación que cuestiona los parques naturales canarios en su conjunto.
“En consecuencia, debemos terminar por afirmar la invalidez y falta de eficacia de la declaración del Parque Natural de Tamadaba, como la de aquellos Parques y Reservas recogidos en las normas canarias que hemos citado (la Ley de Espacios Naturales de Canarias de 1994 y su posterior texto refundido), por cuya razón los actos administrativos o normas de desarrollo de tales inválidas declaraciones devienen nulos”, asegura el TSJC.
La sentencia cuenta con un voto particular de dos de los siete magistrados de la Sala, Inmaculada Rodríguez Falcón y Cristina Páez Martínez-Virel, que no solo discrepan, sino que advierten a sus compañeros de que están cambiando el criterio que el TSJC ha mantenido sobre este asunto hasta la fecha ante recursos similares.
Estas dos magistradas discrepan de que se de prevalencia, sin más, a la norma del Estado sobre la de Canarias, sin atender a la consideración de que, en el archipiélago, el PORN de un parque natural “es el Plan Insular de Ordenación” de la isla donde está.
Además, rechazan que la Ley de Espacios Naturales de Canarias no respete la legislación básica del Estado y recuerdan que el propio TSJC declinó hace unos años presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra ella, por entender que podía hacer una interpretación “armonizada del derecho autonómico”, acorde con la legislación estatal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En cambio, la mayoría de la Sala sostiene que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria no da cobertura a la falta de un PORN para el Parque Natural de Tamadaba, porque no hace un análisis pormenorizado de sus valores y porque en su tramitación “no existió un trámite especial de audiencia a los interesados y afectados por la declaración de los espacios naturales”.
Es a renglón seguido de esa afirmación cuando el TSJC concluye que la declaración de los parques naturales canarios es “inválida” y “carece de eficacia”. Llevado al caso que analizaba en particular, la Sala mantiene que la declaración del Parque de Tamadaba “es inexistente en el mundo jurídico” y las normas de desarrollo y sanciones dictadas a partir de ella “incurren en causa de nulidad”.
En la actualidad, Canarias cuenta con once Parques Naturales: Las Nieves y Cumbre Vieja, en La Palma; Majona, en La Gomera; Corona Forestal, en Tenerife; Tamadaba y Pilancones, en Gran Canaria; Islote de Lobos, Corralejo y Jandía, en Fuerteventura; y Archipiélago Chinijo y Los Volcanes, en Lanzarote.
En total, estos once espacios naturales suman una superficie protegida de 11.022 hectáreas.