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El Tribunal Supremo anula la sanción por dopaje a Roberto Heras en la Vuelta de 2005

EUROPA PRESS | Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de la sanción por dopaje por EPO del corredor Roberto Heras en la vigésima etapa de la Vuelta Ciclista a España de 2005, después de rechazar las alegaciones presentadas por la Administración General del Estado y la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC)contra la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que adoptó esta medida en junio de 2011.

En el fallo, con fecha de 11 de diciembre, el Supremo establece “no ha lugar” a los recursos de casación presentados por ambos organismos y ratifica los argumentos del tribunal de instancia.

En dicha sentencia, el TSJCyL anuló la sanción por dopaje que la RFEC impuso a Roberto Heras y que supuso la retirada de su triunfo en la Vuelta de 2005 y la suspensión de dos años de su licencia deportiva por dar positivo por EPO en el control tras la vigésima etapa, el 17 de septiembre, una contrarreloj entre Guadalajara y Alcalá de Henares.

El fallo del TSJCyL estimó el recurso interpuesto por Heras contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) de 9 de junio de 2006, por la que se declaró incompetente para conocer el caso y anuló la sanción impuesta contra Roberto Heras, ganador inicial de aquella edición de 2005, el 7 de febrero de 2006 y dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la RFEC.

Entonces, el tribunal castellano-leonés advirtió de que en los casos como en el examinado, en que se ejerce la potestad disciplinaria en relación con un corredor que participa en una competición oficial internacional celebrada en España y, por tanto, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, la RFEC estaba ejerciendo una función pública por delegación como agente colaborador de la administración pública, “por lo que debió entrar a examinar la conformidad o no a Derecho de dicha resolución con arreglo al ordenamiento jurídico español”.

Además, anuló la sanción dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la RFEC por una serie de irregularidades en la práctica de los análisis que habrían vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, entre ellas que las muestras no se entregaron en el plazo de 24 horas, al coincidir con festivo, sino casi 40 horas después, a temperatura ambiente, por persona o empresa que se desconocía.

Según el Supremo, en este caso no consta que Roberto Heras hubiera prestado libremente su consentimiento a la sumisión del TAS, “pues no se puede considerar que se ha otorgado libremente dicho compromiso si se exige como requisito ‘sine qua non’ para ejercer su profesión, estando la cláusula compromisoria incluida en un documento de adhesión (la licencia federativa)”.

“Que no hay sumisión libre y voluntaria al TAS se evidencia aún más en el supuesto enjuiciado porque no contiene la licencia federativa para el año 2005 dicha cláusula de sumisión”, añade la resolución.

Para el Alto Tribunal, esta circunstancia es suficiente para rechazar los alegatos de las recurrentes en los que se afirma que Heras se sometió a arbitraje ante el TAS como única vía de revisión de la resolución del CNCDD y no llegan a combatir adecuadamente esa afirmación de dicha Sala de que no consta que el corredor de Béjar hubiera prestado libremente su consentimiento para ello. “Ni, mucho menos, a demostrar la existencia de una inequívoca voluntad de sumisión, exigible como punto de partida si se defiende una tesis como aquélla”, subraya.