CABILDO DE eL HIERRO >

La vía contenciosa avala la moción de censura que aupó a Armas

EL EXSOCIALISTA ALPIDIO ARMAS DESBANCA A BELEN ALLENDE EN EL CABILDO HERREÑO
Belén Allende felicita a Alpidio Armas al finalizar el pleno de la moción de censura, en septiembre de 2011. | EFE

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado un recurso presentado por la consejera de la Isla de El Hierro Belén Allende (AHI-CC) contra la tramitación de la moción de censura presentada por tres consejeros del PSOE, confirmando así la Justicia la legalidad de la Presidencia que hoy ocupa Alpidio Armas, tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS.

En realidad, el proceso que ahora nos ocupa supone el segundo respaldo a aquella moción de censura presentada en septiembre del año pasado por los socialistas (el citado Armas, Atilano García y María del Carmen Morales) para desbancar a Allende, una maniobra política que contó con el respaldo de los consejeros populares y que se constituyó en uno de los principales obstáculos para la conformación del acuerdo regional entre los nacionalistas y el PSOE.

Como es sabido, la vía ordinaria ya dio la razón a Armas y sus compañeros, pero es ahora el recurso elevado por derechos fundamentales (el más complejo jurídicamente hablando de los dos, según los expertos consultados por este periódico) el que inclina nuevamente la balanza a favor del actual presidente.

Para tal resultado ha sido clave el informe favorable emitido desde el Ministerio Fiscal, que entiende que no se vulnera el derecho fundamental alegado por Allende dado que la expulsión decretada por parte de la dirección del PSOE (la medida adoptada precisamente en aras de preservar el acuerdo regional con CC) no era aún definitivo en el momento de celebrarse la moción de censura “máxime cuando aún no se había tramitado la baja de los mismos en el grupo municipal socialista”. Hay que aclarar que, pese a tratarse de un cabildo y no de un ayuntamiento, se le denomina así al grupo por aplicación de la norma sobre administraciones locales.

El magistrado también hace suya la argumentación de la Fiscalía cuando ésta también entiende que el hecho de que Armas “fuera o no cabeza de lista sólo sería relevante si se considerase definitiva la expulsión decretada por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE”.

En cuanto al tercer pilar del recurso presentado por Allende, la constatación por parte de la Mesa de Edad, mediante lectura pública, de que se cumplen todos los requisitos que requiere una moción de censura, es descartado al considerarse implícito dado que continuó la moción.

Por último, cabe apuntar que el fallo es recurrible y que el PSC sigue sin expulsar a ninguno.