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La capital abre un total de 11 expedientes por dar de comer a animales en la calle

   

Mujer palomas

Es común ver como esta mujer deja alimento para las palomas en distintos puntos de la ciudad. / DA

N. T. | Santa Cruz de Tenerife

Es posible que la conozcan. Se trata de una mujer que va por la ciudad proporcionando comida a los animales en las calles de Santa Cruz. Lo hace con las palomas, dejando regueros de arroz por las esquinas, pero también con las ratas, a las que alimenta introduciendo trozos de pan a través de las rejillas de las alcantarillas. Ha sido advertida en varias ocasiones desde el Ayuntamiento de la prohibición que existe de alimentar a los animales en la vía pública a través de una ordenanza municipal que puede acarrear hasta 150 euros de multa.

La advertencia se ha convertido en la apertura de dos expedientes sancionadores a lo largo de 2012, del total de 11 que se abrieron el año pasado. Fuentes municipales destacan que, en determinados casos de comportamiento reiterativo en tales conductas, el Servicio de Control y Gestión Medioambiental ha propuesto incluso acudir al auxilio judicial, a través de la Fiscalía Provincial, por una posible conducta tipificada en el artículo 556 del Código Penal como desobediencia grave a la autoridad o sus agentes.

Esta posibilidad, señalan las mismas fuentes, se le hizo llegar a la infractora que acumula dos expedientes sancionadores, una advertencia según dicen desde el Ayuntamiento, que ha surtido efecto, aunque a este medio le consta, a través de numerosos testimonios, que dicha señora continúa con su labor por las calles de Santa Cruz. Los 11 expedientes incoados en 2012 por el Ayuntamiento, a través del Servicio de Control y Gestión Medioambiental, se fundamentan en la ordenanza municipal de la Protección y Tenencia de Animales en su artículo 12.16, por el que se prohíbe alimentar en la vía pública a animales silvestres, vagabundos o abandonados, así como aquellos que puedan constituirse en plagas, jaurías, bandadas o gaterías. Se prohíbe igualmente, la alimentación en domicilios particulares o desde ellos y en las zonas comunes de los edificios del término municipal.