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El Tribunal de Estrasburgo admite el uso de crucifijo a una empleada de British Airways y lo deniega a una enfermera

   

EUROPA PRESS | Madrid

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha fallado a favor del uso del crucifijo por parte una empleada de British Airways, que fue despedida por exhibirlo, al tiempo que ha fallado en contra de una enfermera, que también fue despedida por mostrar la cruz, al dar la razón a los gerentes del hospital que argumentan que el crucifijo puede afectar a la salud y seguridad de los pacientes.

En el caso de la empleada de la aerolínea Nadia Eweida, la Corte sostiene que “los tribunales no respetaron el equilibrio entre el deseo de la demandante de manifestar su creencia religiosa y el deseo de su empleador de proyectar una imagen corporativa determinada”. Asimismo, la sentencia subraya que “otros empleados de la aerolínea británica habían sido autorizados a usar prendas religiosas como turbantes o hiyab, sin ningún impacto negativo sobre la imagen de British Airways”.

Eweida tenía la obligación de llevar uniforme que prohibía el uso de joyas visibles, pero en el año 2006, cuando decidió llevar un crucifijo visiblemente, fue despedida. Ante este hecho, la aerolínea le ofreció un trabajo como administrativa donde “no tendría que llevar uniforme ni tendría contacto con clientes”, a lo que ella se negó. Finalmente, volvió a trabajar en febrero de 2007, cuando la compañía cambió su política para permitir la exhibición de símbolos religiosos.

Por otro lado, Shirley Chaplin, una enfermera que denunció al Royal Hospital de Devon y Exeter (Reino Unido) al ser despedida por el uso del crucifijo, alegó que “quería que se le permitiera dar testimonio de su fe cristiana con el uso de una cruz en sus horas de trabajo”. En este caso, el hospital expuso que la razón por la que le pidió que se retirara la joya era la “protección de la salud y la seguridad de los pacientes” con el argumento de que “la cruz podía entrar en contacto con alguna herida abierta”.

En este caso, los magistrados consideran que “los gerentes del hospital estaban en mejor posición para tomar decisiones sobre la seguridad”. Asimismo, señalan que el requerimiento de que la enfermera se quitara la cruz “no había sido desproporcionado ni había motivos para considerarlo una violación de sus derechos”.

El Alto Tribunal resalta “la importancia de la libertad de religión, como una parte esencial de la identidad de los creyentes y una de las bases de las sociedades pluralistas y democráticas”. En este sentido, expone que “la libertad de religión incluye la libertad de manifestar las creencias religiosas, incluso en el lugar de trabajo”. No obstante, señala que cuando, “una persona religiosa incide en los derechos de los demás, pueden aplicarse algunas restricciones”.