X
cataluña >

La Abogacía del Estado ve argumentos para recurrir la declaración soberanista de Cataluña

   

EUROPA PRESS | Madrid

La Abogacía del Estado aprecia argumentos favorables para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 23 de enero, según ha explicado hoy la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien no quiso adelantar si la decisión final del Gobierno iba a ser la de presentar el recurso ante el TC. Eso sí, precisó que el hecho de que la Abogacía haya apreciado argumentos favorables para hacerlo es “un punto muy determinante”.

El Gobierno, a la vista del citado informe, ha acordado pedir al Consejo de Estado el “informe preceptivo” antes de adoptar la decisión de recurrir la citada declaración.

Según explicó Sáenz de Santamaría, para recurrir una decisión de esa naturaleza es necesario que sea una resolución de “contenido inconstitucional y que sea impugnable”. Y ha precisado que la Abogacía del Estado concluye en su informe que “reconocer la soberanía del pueblo catalán, y su derecho a decidir sobre su futuro por ser sujeto político, vulnera distintos artículos de la Constitución”.

El informe de la Abogacía del Estado que ha trasladado hoy el ministro de Justicia al Consejo de Ministros, explica que entre los artículos de la Carta Magna que vulnera la decisión catalana está el 1.2 donde se precisa que la titularidad de la soberanía nacional reside en el pueblo español y es todo el pueblo español el titular de esa soberanía y de sus poderes.

VULNERA VARIOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION

También vulneraría el artículo dos, sobre la indisoluble unidad de la patria española, patria común e indivisible de todos los españoles. El artículo 9, que sujeta a la Constitución a todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito o el artículo 168. En este último se determina la necesidad de que las Cortes aprueben por mayoría de dos tercios cualquier modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.

Según la vicepresidenta, también se ha analizado si se la resolución del Parlament es o no recurrible y, precisó que según la Abogacía del Estado “lo es” de acuerdo con la normativa, el artículo 161.2 de la Constitución española, porque “produce efectos jurídicos extra, en tanto en cuanto busca dirigir la actuación de los poderes de Cataluña hacia un fin de naturaleza claramente inconstitucional conforme señala el apartado primero”.

Además, según Santamaría, el informe fundamenta la posibilidad de recurso contra las resoluciones y otras decisiones que las asambleas de las CCAA en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y también “establece los puntos de diferencia con anteriores decisiones como puede ser la relativa a los trámites iniciales del denominado Plan Ibarretxe”.

En relación con esta última resolución, la Portavoz del Ejecutivo explica que el TC se amparó en que se estaba “ante el inicio de un procedimiento legislativo, es decir, ante un acto de mero trámite” y entendió que lo lógico sería recurrir el resultado final.

LA RESOLUCION TIENE EFECTOS JURIDICOS

Sin embargo, Sáenz de Santamaría dijo que en este caso, se está “ante una resolución que agota lo que es el procedimiento de decisión en sí mismo y que supone además la apertura de un proceso más amplio”. Insistió en que la Abogacía considera que tiene “efectos jurídicos” por que reconoce como sujeto de soberanía al pueblo catalán. “A la vista de estos argumentos se ha procedido a recabar el criterio del Consejo de Estado”, apostilló.

Sin embargo, dejó claro que no iba a condicionar ese informe del Consejo de Estado a la decisión del Gobierno, pero insistió en la necesidad de “sus argumentos”, que, dijo, “se tendrán muy presentes” porque se trata del máximo órgano consultivo del Gobierno.

No obstante, admitió que el hecho de que la Abogacía diga que hay argumentos favorables para recurrir esa declaración, es un “argumento muy importante”. Es, recalcó, un “punto muy determinante” para la decisión que adopte con posterioridad el Gobierno.

La vicepresidenta ahondó en los argumentos de la Abogacía y recalcó que dice tres cosas: que la soberanía reside en el pueblo español, que es un concepto que no admite divisiones; que el TC ha diferenciado “muy bien” entre el concepto de soberanía y el de autonomía y la soberanía “no es divisible” y que todos los poderes del Estado “están sometidos al ordenamiento jurídico” y eso también está afectado por esa resolución.

LA SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO ESPAÑOL Y NO ADMITE DIVISIONES

Santamaría advirtió también de que este Gobierno “cumple y hace cumplir la Constitución y las leyes” y eso significa que procederá de la misma manera con el resto de las decisiones que no se ajusten al bloque constitucional, como se ha hecho, dijo desde 1979. Es decir, que lo que vulnera la Constitución se recurrirá con independencia de dónde proceda.

Al ser preguntada si una hipotética resolución del TC suspendiendo la declaración del Parlamento catalán tendría validez sobre el resto de pasos que pueda dar Cataluña, la Portavoz del Ejecutivo dijo que la interposición del recurso lleva aparejada la suspensión inmediata de la resolución si así se pide por parte del Gobierno. Una suspensión que se revisa a los seis meses y el TC decide si la prorroga o no.

Pero Santamaría dijo desconocer si “políticamente” sería asumida la suspensión por parte de los impulsores de esa resolución. No obstante, sí quiso responde al portavoz de la Generalitat, Francesc Homs, quien al conocer el informe de la Abogacía, ha dicho que es gravísimo que el Gobierno español vaya contra la voluntad democrática del Parlamento catalán.

La vicepresidenta puntualizó que “lo más democrático” que se la ocurre es cumplir la Constitución y las leyes y dentro de ese marco, hacer lo que corresponda.