La empresa de comida rápida Burger King admitió que algunas de sus hamburguesas elaboradas en una de sus plantas en Irlanda estaban contaminadas por carne de caballo, según informó The Guardian. La controversia se inició tras la detección de este tipo de carne en la gran cadena de supermercados Tesco, en Irlanda y en Reino Unido. Y en España no íbamos a ser menos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) detectó carne de caballo en dos marcas de supuestas hamburguesas de vacuno distribuidas en el país sin que se informara de su composición en la etiqueta. Y no es que la carne de caballo haga daño alguno, cuidado con eso. Es otra cosa. Ante lo expuesto, la opinión pública está indignada (eufemismo de muy, pero que muy cabreada) porque cree comprar una cosa cuando en realidad no está comprando exactamente lo que cree comprar. Lo cierto es que prácticamente todos los ordenamientos jurídicos establecen principios generales rotundos y claros. Baste mencionar el artículo 3 de la Ley General de Publicidad 34/1988, de 11 de noviembre, cuyo artículo 3 afirma pomposa y categóricamente que “es publicidad ilícita la publicidad engañosa”. Pero no es menos cierto que la maraña legislativa permite prácticas que, si bien son legales en sentido técnico-jurídico, son repudiadas por el consumidor. Baste mencionar el Reglamento (CE) Nº 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las “declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos”, en cuyo anexo se contienen las siguientes definiciones: “Sin grasa: solamente podrá declararse que un alimento no contiene grasa si el producto no contiene más de 0,5 gramos de grasa por 100 gramos.” A ver si nos aclaramos: un producto que lleva etiquetado en grande que no tiene grasa, y que además vale más caro por ello, resulta que sí tiene grasa. Y otro tanto ocurre con los productos sin azúcar o sin sal. Y entonces dirá usted que se trata de una norma de 2006, que ha llovido mucho y que ahora semos más europeos. Y tiene usted razón. Se acaba de aprobar otro reglamento en noviembre de 2012 que mejora el anterior. ¿Y cree usted que ha mejorado la cosa? Angelito del Señor, la cosa sigue esencialmente igual: los productos sin sal tienen sal, y los de sin azúcar tienen azúcar. Con esto de la alimentación, que es muy serio, no queda otra que el sentido común: no compre nada que su abuela no hubiera identificado como comida. Su abuela no le engañaría. Los responsables del marketing de los fabricantes, vaya usted a saber.
*LETRADO
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