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Consentimiento ¿informado? – Por Marta Gómez Toledo

Con frecuencia al asistir al dentista o realizarnos una radiografía se nos pide la firma de un documento denominado consentimiento informado. Este documento que se regula en la ley 42/2002 de derechos del paciente y se fundamenta en la autonomía del paciente, instrumenta el derecho que tiene el paciente a que se le informe de modo claro en qué consiste una intervención quirúrgica o prueba diagnóstica y de los posibles riesgos que estas implican pudiendo en su caso negarse a realizarlas. Su existencia debidamente firmado es determinante para acreditar si ha habido una buena o mala praxis médica  y en su caso exigir las oportunas responsabilidades  ante los tribunales. No obstante existen excepciones respecto a este derecho a la  información. Son los casos en los que no es posible este requisito por motivos de urgencia o aquellos actos médicos de menor entidad. En cuanto al contenido de esta información señalar que esta no es exhaustiva, sino que debe recoger los principales los riesgos y consecuencias de cada intervención,  como recientemente se señala por el Tribunal Supremo, el consentimiento otorgado no se exige que sea de cada una de las complicaciones concretas y excepcionales que puede tener una actuación médica.

*GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS ÁREA DE DERECHO CIVIL | www.gomeztoledoabogados.com