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la gala se tiñe de tragedia > la investigación

Un delito de lesiones graves por imprudencia, posible imputación

   

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. | S.M.

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. | S.M.

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Un delito de lesiones graves por imprudencia de los contemplados en el artículo 152, presumiblemente en su apartado 2, es el que más opciones cuenta como para ser base de una posible imputación -si se produce- por el accidente que causó graves quemaduras a la candidata a Reina del Carnaval santacrucero Saida Prieto, quien en la actualidad se recupera de sus heridas en la Unidad de Quemados del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, uno de los centros de referencia para este tipo de lesiones.

Como recordarán los lectores, es el Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife el que investiga lo acaecido el pasado miércoles durante la Gala de elección de la Reina, en la que el artificio pirotécnico de la candidata número se accionó inesperadamente y alcanzó al traje de Prieto, cuya fantasía ardió inmediatamente, al punto que sólo el coraje de sus diseñadores, Víctor y Candelaria, lograron rescatarla de la prisión en la que se había convertido el arnés que la unía al fuego. Ambos sufrieron quemaduras por ello.

Por lo que respecta a la actividad de dicho juzgado, apuntar que aún se continúa con la recopilación de la documentación existente, que ha ido llegando en distintas fases y de la que aún se espera el resultado de los informes de los especialistas.

En cuanto a la posible imputación delictiva, que tendrá que decidir la fiscal titular a la vuelta de sus vacaciones (durante la cual esa tarea es llevada a cabo por otro fiscal, tal y como es preceptivo), las fuentes judiciales consultadas señalan que, de darse, la principal opción es dicho artículo 152.2, en relación con el artículo 149.1. El citado en último lugar reza así: “El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”.

Sin embargo, éste artículo sólo sirve de referencia dado que es obvio de que se trata de un accidente, por lo que el que se aplicaría es el 152.2: “El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149”. Sera como fuere, la investigación judicial se encuentra aún en un periodo muy primario, a pesar de que la expectación despertada, también en ambientes jurídicos.

Lo que, desde luego, parece bastante más complicado aventurar es si el Ministerio Público finalmente optará por imputar la imprudencia que le ha costado las graves lesiones a una sola persona, a dos o a más, así como a quién podría señalar como posible responsable subsidiario de tales hechos.