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Hacienda avisa que la amnistía fiscal no exonera a quienes no obtuvieron lícitamente los bienes

EUROPA PRESS | Madrid

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha advertido este viernes que la presentación de una Declaración Tributaria Especial (DTE), la conocida amnistía fiscal, no exonera de responsabilidad a las personas o sociedades que no obtuvieron lícitamente los bienes declarados.

El departamento de Cristóbal Montoro ha emitido un comunicado a raíz del denominado ‘caso Bárcenas’ en el que vuelve a subrayar, como ya hiciera a principios de semana, que la presentación de una DTE no permite regularizar rentas «con un procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su presentación».

El extesorero del PP Luis Bárcenas, que llegó a tener 22 millones de euros en una cuenta en Suiza, regularizó 10.988.040 euros tras acogerse a la amnistía fiscal. Ese dinero corresponde «a fondos a nombre de (la sociedad) Tesedul no declarados en su día y ahora regularizados, según explicó su defensa.

El escrito aporta la liquidación presentada por el citado importe, por la que pagó en torno a un millón de euros (el 10 por ciento) para lograr la regularización, así como una declaración complementaria del impuesto de sociedades a nombre de Tesedul correspondiente al ejercicio de 2011. Bárcenas presentó esta liquidación el pasado 28 de diciembre de 2012 tras pagar a Hacienda de 317.995 euros.

El departamento que dirige Cristóbal Montoro ha precisado este viernes que la DTE solo sirve para rentas que se obtuvieron «lícitamente» antes del 31 de diciembre de 2013 y que, debiendo haberse declarado por el impuesto correspondiente –IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes–, no se hizo.

Es decir, ha reiterado Hacienda, que la amnistía fiscal no sirve para declarar bienes y derechos financiados con rentas en las que «no concurran estos requisitos acumulativamente» ni permite «regularizar rentas con un procedimiento abierto administrativo o judicial de su presentación».

En este sentido, el Ministerio ha incidido en que tiene que declararla la persona que realmente haya obtenido esos bienes que, además, por regla general será el titular jurídico de los mismos. Como excepción, ha precisado, si el que ha obtenido las rentas no figura como titular jurídico, solo se admitirá la DTE si el titular jurídico no era residente y el que obtuvo las rentas pasa a figurar como titular jurídico antes del 31 de diciembre de 2013.

En definitiva, Hacienda ha recalcado que si la DTE se presenta por quien no obtuvo realmente las rentas ésta «no le exonerará de ningún tipo de responsabilidad». «La DTE presentada por una sociedad no surte ningún efecto en los administradores o socios de la misma por las rentas no declaradas que ellos hubieran podido obtener», ha aclarado.

Ante la difusión de informaciones en donde se trata del mecanismo y definición de la declaración tributaria especial (DTE), cuyo plazo de presentación concluyó el pasado 30 de noviembre, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Tributaria desean aclarar lo siguiente:

1. Para qué sirve la DTE.

Sí sirve para declarar bienes y derechos de los que haya sido titular el declarante, cuando tales bienes y derechos se hayan adquirido con rentas en las que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

-Se obtuvieron lícitamente.

-Su obtención fue anterior a 31/12/2010.

-Se debieron declarar por IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dependiendo de si las obtuvo una persona física residente, una sociedad residente, o un no residente, respectivamente.

-No se declararon por el impuesto correspondiente.

Por tanto, la DTE no sirve para declarar bienes y derechos financiados con rentas en las que no concurran todos esos requisitos acumulativamente. Tampoco permite regularizar rentas con un procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su presentación.

2. Quién tiene que declarar la DTE.

La DTE siempre tiene que declararla quien haya obtenido realmente esas rentas que, además, como regla general, tendrá que ser el titular jurídico de los bienes.

Existe, no obstante, una excepción: si el que ha obtenido las rentas (el titular real) no figuraba como titular jurídico de los bienes y derechos, sólo se admitirá que presente la DTE si el que figuraba como titular jurídico no era residente y el que obtuvo las rentas (titular real) pasa a figurar como titular jurídico antes de 31/12/2013.

3. Conclusiones

Por tanto, si la DTE se presenta por quien no obtuvo realmente las rentas (persona física o jurídica), dicha DTE no lo exonerará de ningún tipo de responsabilidad.

La DTE presentada por una sociedad no surte ningún efecto en los administradores o socios de la misma por las rentas no declaradas que ellos hubieran podido obtener.

La DTE sólo surtirá efectos en quien la presentó, siempre por supuesto que, además, cumpla con todos los requisitos exigidos.