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El Supremo rechaza que una trabajadora despedida indemnice a su exjefe con 50.000 euros

   

EUROPA PRESS | Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de un empresario de ser indemnizado con 50.000 euros por parte de una trabajadora que le acusó de acoso laboral, amenazas y coacciones tras ser despedida de la compañía en la que trabajaba.

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Manuel M. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en marzo de 2011, confirmaba la decisión anterior de un juez de desestimar su demanda por vulneración del derecho al honor.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, avala que la empleada se había limitado a actuar dentro de su derecho laboral, sin dar una publicidad desmedida a los hechos denunciados, comentándolos solo con personas de su “círculo de amistad íntimo” y sin tener intención de menoscabar al que fuera su jefe.

El alto tribunal se inclina a favor del derecho de la libertad de expresión de la trabajadora porque emitía una valoración personal de lo acontecido en la papeleta de conciliación y la demanda ante el Juzgado de lo Social. La denunciante reflejó “una situación vejatoria de hostigamiento y acoso laboral” sin haber empleado insultos o expresiones ofensivas o innecesarias.

Esta contextualización de conflictividad laboral grave como la de autos y el despido lo es en cuanto crea una situación traumática, impide valorar las manifestaciones vertidas, más allá del lógico malestar oasionado.

CONTROVERSIA EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

El Supremo se pronuncia así ante esta colisión entre el derecho a expresar libremente las opiniones y el derecho al honor, en su vertiente de derecho al prestigio profesional, que no se desarrolla en un medio periodístico o en un entorno público entre dos políticos, sindicalistas o análogo.

“Se produce la controversia en un entorno forense dentro de un procedimiento judicial Social reservado a las partes y al juez”, expone.

El empresario solicitaba ser indemnizado por el “grave menoscabo” causado en su derecho al honor y prestigio profesional al alcanzar al entorno laboral y personal, no estando las imputaciones respaldadas por “una base fáctica debidamente probada”.