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El albacea – Por Mario Santana

   

Finalmente Chávez se calló. No porque se lo ordenaran. No, a Chávez lo calló la vida y la naturaleza misma. Y ahora vendrán elecciones. Democráticas, claro. Que la democracia es el gobierno del pueblo a través de sus representantes. Pero el concepto no acaba de ser entendido. Ni en Venezuela, ni en España, ni en Italia, ni en ningún lado.

Cuando se confiere una representación el representante ejecuta las instrucciones del representado. Y si no puede o no quiere, lo dice, queda como un señor (ra) y se va pa’ su casa. Pero cuando suscribimos el contrato electoral mediante el voto, nuestros representantes no se sienten obligados a ejecutar el programa electoral ofertado. Una vez elegidos, harán lo que les dé la gana. La conclusión es clara. La democracia no es el gobierno del pueblo. Es el gobierno de determinadas personas que harán lo que crean conveniente, y que luego le dirán que era lo mejor para usted. No nos engañemos, se trata de una especie de despotismo ilustrado moderno. Imagine que nombra usted un representante en Madrid para que le gestione la compra de un piso, pero finalmente le compra un lote de berenjenas porque los pisos estaban muy caros, no tenían vistas y además hay que salvar el campo. Y todos tan tranquilos.

Volviendo al comandante, ha dejado su testamento político al cuidado de don Nicolás Maduro. Lo instituyó en vida como una especie de albacea.

Figura por cierto muy interesante y casi en desuso. Me refiero a los supuestos de herencias ordinarias, y no a las políticas. A través del albacea el testador puede dar instrucciones precisas para la distribución de la herencia que no siempre tienen cabida en el testamento. Piense que el testamento lo hace hoy, pero surtirá sus efectos en un futuro incierto, en el que no se sabe si existirán los bienes que existen hoy, o si su nuera seguirá siendo tan simpática como en la actualidad. Y ahí cobra sentido el albacea, ya que el testador puede designar a una o varias personas para que distribuyan la herencia de forma determinada, confiriéndoles determinadas facultades. Por ejemplo, que venda determinado bien y reparta el dinero obtenido en la forma que se indique.

Conforme al artículo 902 del Código Civil, el albacea pagará el funeral, vigilará que se cumpla lo ordenado en el testamento y hará lo necesario para la conservación y custodia de los bienes hereditarios. Obviamente, el cargo es voluntario. Pero, cuidado, porque si lo acepta asume el compromiso de ejecutar el encargo en el plazo de un año, incurriendo en responsabilidad por los daños que su negligencia ocasione a los herederos.

Lo aconsejable es que el testador premie al albacea con una remuneración, que debe dejar expresamente prevista en el testamento. Caso contrario el cargo será gratuito. Y mucho amor debiera tener el albacea al difunto para aceptar gratuitamente tamaña responsabilidad. Eso solo lo hará don Nicolás Maduro, a quien le queda un espinoso y arduo camino. Y es que el comandante era mucho comandante.

Descanse en paz.

Mario Santana es LETRADO
abogado@mariosantana.es