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Amnistía hipotecaria – Por Gustavo Matos

   

El indulto resulta una institución jurídica que es una anomalía legal en si misma, de tal manera que alguien condenado por un delito, al que le ha sido aplicada la ley tras un proceso judicial lleno de garantías un gobierno, que además no es poder judicial sino ejecutivo, le permite no cumplir con su pena, y de este modo no aplicar la ley a su caso. Si bien es cierto que al estar el indulto recogido como prerrogativa legal, el ordenamiento jurídico no se ve conculcado aunque no deje de ser una ficción. Algo similar sucede con la amnistía fiscal, eufemísticamente llamada regularización tributaria ( recomiendo llegados aquí leer No pienses en un elefante de George Lakoff ). Una modalidad del indulto en materia fiscal, de tal modo que alguien que nos ha engañado a todos no cumpliendo con sus obligaciones tributarias, no se le aplica la consecuencia jurídica de su infracción y se le premia haciéndole pagar menos de lo que le hubiera correspondido si en su momento hubiera tributado conforme a la ley. Curiosamente, una buena parte de los indultos igual que la amnistía fiscal, suele beneficiar a un perfil muy concreto de ciudadanos. Aquellos que tienen la capacidad de poder infringir, de defraudar y de hacer trampas. Así los indultos a banqueros o responsables públicos en caso de corrupción son un ejemplo. Lo mismo pasa en quienes pueden evadir impuestos. Desde luego no quienes viven de una nómina. Sin embargo, cuando se plantea la posibilidad de revisar la legislación hipotecaria, y la Ley de Enjuiciamiento Civil ( más importante esta segunda que la primera en mi opinión ), para poder dar una salida a esos millones de españoles atrapados en créditos hipotecarios, la mayor parte de ellos formalizados sin conocer verdaderamente el alcance de algunas cláusulas firmadas, para que puedan liberarse entregando su vivienda, se alega que en todo caso no podrá afectar a las hipotecas hechas antes de la modificación legislativa. Cosa que tiene cierta base legal en relación con la seguridad jurídica y la irretroactividad de las normas. No obstante, igual que existe una puerta de atrás para banqueros y responsables públicos condenados y defraudadores fiscales, debería ser igual de legítimo una paradoja en el ordenamiento que permitiera la retroactividad en ciertos créditos hipotecarios en los que las entidades financieras actuaron con un nivel de irresponsabilidad y cierto dolo manifiesto, y donde los controles públicos fallaron. Una amnistía hipotecaria que libere a millones de ciudadanos de la losa que el sistema financiero les ha dejado por muchos años. Si vale para unos, debe valer para otros. Que no siempre ganen los mismos. Que no siempre pierdan los de siempre.