Imagen de un contribuyente haciendo su declaración del impuesto. / Da
EUROPA PRESS | Madrid
El plazo para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta comenzará el dÃa 2 de abril y concluirá el 1 de julio, por lo que los contribuyentes pueden obtenerlo junto a los datos fiscales de 2012 a través de la web de la Agencia Tributaria desde el próximo martes e incluso confirmaron ese mismo dÃa si están de acuerdo con él y sin esperar a que Hacienda se lo envÃe. Si la declaración sale a devolver, y se decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino el 26 de junio.
Este año, la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.
En la misma lÃnea, el organismo también ha adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se presenten por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.
También enviará este año el borrador del IRPF de 2012 a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podÃan confirmarlo porque no cumplÃan las exigencias establecidas en la normativa.
En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, del tal manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación. Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podÃan hacerlo si obtenÃan ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.
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QUIÉNES TIENEN QUE HACERLA
Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos Ãntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros. Sà están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, asà como reducciones por aportaciones a planes de pensiones.
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