X
Tribuna > Sergio García de la Cruz

La difusión de datos médicos – Por Sergio García de la Cruz

   

En el artículo 18.1 de la Constitución se reconocen los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Sin embargo, a consecuencia del auge de las nuevas tecnologías, los legisladores se vieron obligados a elaborar una nueva ley con el fin de garantizar y proteger nuestros datos personales, haciéndolo mediante la Ley Orgánica 15/1999.

El Consejo de Europa indica que son datos de salud “las informaciones concernientes a la salud (buena o mala) pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo” y que “estos datos comprenden igualmente las informaciones relativas al abuso del alcohol o al consumo de drogas”, así como la información genética, teniendo todos ellos un nivel de protección alto. Por este motivo, los datos médicos sólo podrán ser tratados por las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados, los profesionales correspondientes a los que acuda el titular de ese derecho o aquellos que lo traten.

Fuera de estos casos, es preciso el consentimiento expreso de los titulares de los datos o la existencia de una ley que permita el tratamiento de éstos.

La Ley Orgánica 15/1999 establece una regulación muy rigurosa cuando se trata de datos relativos a la salud, teniendo que estar éstos sometidos a un control extremadamente riguroso para preservar los derechos de los pacientes. Además, se exige a todos los profesionales de la salud encargados de la gestión o manejo de esos datos personales el conocimiento de esta normativa.

La divulgación de datos personales sin cumplir las prescripciones legales y reglamentarias se enmarca dentro del delito de Revelación de Secretos. Revelar datos de un tercero, sin la correspondiente autorización, cuando se hace con conciencia y voluntad de usarlos y máxime cuando son datos de carácter personal especialmente protegidos como estos es un hecho muy grave.

Por otra parte, el choque entre los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal, por un lado, y los derechos de libertad de información y expresión, por otro, requieren la ponderación de estos. Por ejemplo, los personajes públicos deben soportar una mayor injerencia por parte de los medios de comunicación en su vida diaria; también cuando la noticia que sea de interés general, siempre que la información tenga una relevancia pública y que dicha información sea veraz. Lo anterior está relacionado con el profesional del periodismo. En relación a esto último debo decir que debido al gran intrusismo que se está produciendo en la labor periodística, desde la Delegación del Gobierno de Madrid se estudiaba la idea de acreditarlos, lo que veo favorable, ya que ofrece protección a ambas partes en conflicto y aleja a los que devalúan la función comunicadora, personajes sin formación alguna, con pocos escrúpulos, y ninguna ética, desconocedores incluso del Código Deontológico de la profesión periodística de la Federación de Asociaciones de Periodistas Españoles.