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Interponen un recurso contra la anulación del Plan Insular

   

El TSJC dictó sentencia a raíz del recurso al PIOLP por la Dirección General de Aviación Civil. | DA

El TSJC dictó sentencia a raíz del recurso al PIOLP por la Dirección General de Aviación Civil. | DA

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de La Palma

El Cabildo de La Palma presentará en los próximos días un escrito anunciando la interposición de un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la sentencia que anula el Plan Insular de Ordenación de la Isla.

La notificación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias llegó a la institución el pasado 15 de marzo, y la misma estima parcialmente el recurso al Plan presentado por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, al considerar “que las afecciones acústicas aplicables a los ámbitos incluidos en las huellas de ruido que figuran en el Plan Director del Aeropuerto de La Palma y Plan de Reglamento Acústico del Aeropuerto de La Palma, no han sido recogidas en los planos del documento aprobado definitivamente”.

Desde el Cabildo se recurrirá al Tribunal Supremo para resolver esta cuestión en los próximos diez días, plazo establecido para anunciar la presentación de un recurso a esta primera sentencia, derecho al que se va a acoger dado que se discrepa de la misma y se considera “gravemente dañosa para el interés general de la Isla”. En ese sentido, la argumentación de la primera Institución insular incidirá en que “para lo que el Cabildo de La Palma es un error material, la Sala lo entiende como un incumplimiento de la normativa estatal”. Mientras que el error material supone que en cualquier momento puede ser corregido sin consecuencias jurídicas sobre dicho Plan, la sentencia considera que no es un error de ese tipo, determinando la nulidad del Plan.

Explican que “el error surge a partir de un plano remitido por Aviación Civil al Cabildo, en el que no se recogió exactamente en la aprobación definitiva, y se considera que un error mecánico o de transcripción de un plano, que además puede ser corregido inmediatamente, no puede provocar la nulidad del Plan”.