Cristóbal Montoro, ministro de Administraciones Públicas. / EFE
El borrador del anteproyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local despierta debates que estaban dormidos y cada lectura aporta nuevos elementos de discusión. La reforma es una caja de sorpresas. Por ejemplo, el Ministerio de Hacienda obligará a las comunidades autónomas a dotar financieramente las competencias delegadas.
Así, en la referencia del Consejo de Ministros del 15 de febrero se informó del establecimiento de un “periodo transitorio de cinco años para el cambio de titularidad de las competencias de sanidad y educación, que serán exclusivas de las comunidades autónomas. Sin embargo, el texto publicado tres días después recoge la posibilidad de que el Gobierno regional delegue esas funciones en los ayuntamientos en aplicación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (1985). “Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad y que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de auto organización de los servicios de la entidad local”, señala el artículo 7.3 de la normativa vigente.
Transcurrido un año sin que la Comunidad Autónoma haya rescatado los servicios de su potestad ejercidos por los municipios o, en su defecto, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el ayuntamiento a coste estándar con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Si el Ejecutivo no transfiere las cuantías precisas para ello “se procederá a su retención”.
Según se lee en el documento de 46 páginas, “la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud y la de participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria será de la Comunidad”. En esas circunstancias, el Gobierno autonómico definirá las “medidas necesarias para la racionalización del servicio”. En el plazo de cinco años desde la aprobación de la ley, las administraciones general del Estado y de la Comunidad Autónoma irán asumiendo de forma progresiva, un 20% anual, la gestión de los servicios asociados a las mencionadas competencias.
La gestión no deberá implicar un mayor gasto para las administraciones públicas. “Los traspasos de medios o financiación habrá de producirse entre las administraciones local y autonómica a coste estándar, sin que se derive para la Administración general del Estado obligación alguna”, subraya el escrito.
El controvertido anteproyecto se remite a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para dejar constancia de que la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales “delegarán el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana”.
Eso sí, la Administración de ámbito superior estará capacitada para “dirigir y controlar” la ejecución de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, cuando lo precise, “información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas”.
¿PRIVATIZACIÓN? PARCIAL
El incumplimiento de las directrices acarreará la revocación de la delegación o la realización de la competencia delegada en sustitución del ayuntamiento.
La propuesta favorece, asimismo, la “iniciativa económica privada” al limitar el uso de autorizaciones administrativas para emprender una actividad. Este aspecto se enmarca en el objetivo de racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de conformidad con los principios de “eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso”. Se trataría de evitar “intervenciones administrativas desproporcionadas”.
Desde el punto de vista del ministro Cristóbal Montoro, existe una “estrecha vinculación entre la disfuncionalidad competencial y las haciendas locales”.
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REALIDAD CANARIA
Población. Los municipios representan el 31,82%. Canarias es la segunda Comunidad Autónoma, después de la región de Murcia (37,78%), con mayor representatividad en este tramo. En el conjunto de España es del 4,9%.
Menos de 1.000. Aragón, Castilla y León y La Rioja se caracteriza por tener más del 80% de sus municipios con población a los 1.000 habitantes. En las Islas, el 67,05% registran una población entre 1.000 y 20.000. Esta cifra supone que el Archipiélago ocupa el cuarto lugar de España. A escala nacional, el 95,08% de los 8.116 municipios son de menos de 20.000 habitantes. De este porcentaje, casi un 60,04% corresponde a territorios de menos de 1.000 (en Canarias solo está el municipio majorero de Betancuria).
Distribución. De los 88 municipios canarios, 59 (el 67,05%) oscilan entre los 1.000 y los 20.000 habitantes, mientras que otros 28 (31,82%) están por encima.
Deuda. La privada representa el 79% del total de la deuda de España: empresas (32,46%), familias 8 19,70%) y entidades financieras (27, 10%). El 21% proviene del sector público. La deuda viva del conjunto de los ayuntamientos solo es del 0,66%
Evolución. Canarias tiene mayor representatividad poblacional que deuda pública, en contraste con comunidades autónomas como Cataluña y Valencia. En este apartado, las Islas apenan representan el 2,74% del total de la deuda viva de los ayuntamientos españoles (el 4,51% poblacionalmente).
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