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Más viejos y trabajadores

   

MARÍA FRESNO | Santa Cruz de Tenerife

A partir de ahora, por si el paro o el desánimo generalizado no fueran suficientes, habrá que trabajar más años para cobrar lo mismo. La nuevas modificaciones introducidas por el Gobierno a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, son claras a este respecto: aumenta, de manera progresiva, la edad de acceso a la jubilación a los 67 años, amplía el número de años cotizados para poder cobrar la pensión íntegra de 35 a 37 años, al tiempo que extiende el periodo de cálculo para fijar la cuantía a percibir de 15 a 25 años. Todo esto se hará de manera transitoria entre los años 2013 y 2027.

En este contexto, y según explica Fadua Dris, colaboradora de la firma Assap, para poder jubilarte con 67 años y percibir el 100% de la base reguladora de la cotización en el año 2027, “tendrás que comenzar a trabajar, de manera ininterrumpida, desde los 30 años. Y para poder retirarte a los 65, también percibiendo el 100% de la base reguladora de cotización, hay que comenzar a trabajar ininterrumpidamente desde los 26 años y medio”. Esto añade más presión a la comunidad universitaria, cuyos jóvenes tendrán que tener un empleo nada más acabar sus estudios. Una situación absolutamente ficticia en estos momentos ya que más del 50% de los jóvenes canarios carece de empleo en la actualidad.

Solo se podrán jubilar a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y medio; el resto tendrá que esperar a los 67 años

La justificación del Gobierno para ampliar la vida laboral de los españoles no es otra que el progresivo envejecimiento de la población, es decir, que como la esperanza de vida ha mejorado pues hay que promover lo que se denomina como “el envejecimiento activo”.

El responsable de Comunicación y Estudios de CC.OO., Carmelo Jorge, calificó dicha modificación de “socialmente injusta y económicamente disparatada”, ya que “añade rigidez al mercado laboral”. Lejos de aplicar medidas para “rejuvenecer” las plantillas de las empresas, este sistema lo que produce es el “efecto contrario” y “alarga la agonía a todas las personas de 55 años que ya no van a volver a trabajar”.

Para Jorge la demografía “no es el mal”. En su opinión, la clave del mantenimiento del sistema de pensiones está en la “competitividad” y en la “productividad”. “Una generación que descuida la educación de sus hijos lo que está haciendo es poner en peligro su pensión”. En estos momentos, son dos los activos que cotizan para pagar una pensión. “La media, antes de la crisis económica, llegó a estar en 3,5 activos”, manifiesta.

Comparando el sistema español con el del resto de Europa, España no va tan desencaminada. De hecho, otros cinco países de la Unión Europea, como Alemania, Dinamarca, Reino Unido, Países Bajos e Irlanda, también han ampliado el periodo de jubilación para evitar la quiebra de su sistema público de pensiones. La UE está a favor de retrasar, incluso hasta los 70 años, la edad de jubilación, ya que, según estimaciones de la propia Unión Europea, mientas que ahora hay cuatro personas en edad de trabajar por cada mayor de 65 años, en 2060 solo habrá dos. En Alemania, país de referencia, en 2012 se amplió la edad de jubilación a los 67 años, también de forma gradual hasta 2029. Pero para percibir el 100% de la pensión hay que cotizar durante 45 años.

En China, la situación sí que es distinta. La edad de retiro para los hombres es de 60 años y para las mujeres de 50. No obstante, dado el progresivo envejecimiento de la población, el Gobierno ha hecho una propuesta pidiendo a la gente trabajar más y retirar sus pensiones más tarde, lo que echa por tierra el lema de la población oriental en virtud del cual los padres crían a los hijos para que los cuiden cuando estos sean viejos.

Otro modelo muy diferente al español, pero que está siendo muy imitado, especialmente en Latinoamérica, es el chileno. Este se sustenta en las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que son una especie de instituciones financieras privadas que se encargan de administrar los fondos y los ahorros de las pensiones. Básicamente, cada afiliado tiene una cuenta individual única en la que deposita sus cotizaciones. Al final de su vida laboral, el monto que hay en la cuenta junto con su esperanza de vida y sus cargas familiares son usadas para calcular la pensión. Los ahorros de esta cuenta pueden ser retirados en cualquier momento.

Un sistema bien diferente al europeo donde una generación de trabajadores paga las pensiones de la generación anterior, lo que obliga a la existencia de un equilibrio. Una baja natalidad, una ampliación de la esperanza de vida y una elevada tasa de paro, que es lo que está ocurriendo ahora, pueden poner en peligro este sistema. De hecho, ya son muchos los economistas que aseguran que la generación actual solo recibirá una parte del dinero que está pagando hoy.

[apunte]Novedades de la Nueva legislación en materia de jubilación

Compatibilidad entre pensión y trabajo

La firma Assap, a través de su colaboradora, Fadua Dris, explica cuáles son algunas de las novedades de la nueva regulación en materia de pensiones y jubilación. Este decreto permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal y cuentan con la cotización adecuada, podrán compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con obligaciones de cotización social limitadas.
En concreto, durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresarios y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

El empleado, en este caso, tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber efectuado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad.

Retraso gradual de la edad para acceder a los dos tipos de jubilación anticipada: la no imputable al trabajador (de 61 años a los 63) y la de voluntad del trabajador de 63 años y un mes a los 65. Siempre según explica Fadua Dris, para acceder a la jubilación anticipada hay que ser trabajador a tiempo completo y acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años. La edad de acceso a la misma se irá incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años cotizados exigidos y los que lleven más años, que podrán jubilarse antes. Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad de 60 años. Además, la reducción de su jornada de trabajo será de un mínimo de 25% y un máximo de 50%.

Con carácter general, los contrato de relevo que se suscriban como consecuencia de una jubilación parcial tienen, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la nueva edad ordinaria de jubilación. También hay que acreditar un periodo de cotización de 33 años. En 2013, la base de cotización será equivalente al 50% de la que le hubiera correspondido a jornada completa y por cada transcurrido se irá incrementando un 5%, hasta alcanzar el 100%.
Fradua Dris también explica que hay medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos. En este sentido, aquellas empresas, con beneficios, que realicen despidos colectivos deberán efectuar una aportación al tesoro público, cuando ocurran las siguientes circunstancias: que los despidos colectivos sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores; que el porcentaje de empleados despedidos de 50 o más años no supere al 10% del total de trabajadores de esa edad que hay en la empresa. “Al menos el 50% de las cantidades recaudadas se destinarán a financiar acciones y medidas de reinserción laboral específicas para este colectivo.

Se aumentan los requisitos para acceder a la prestación de subsidio por desempleo para los mayores de 55 años. A partir de ahora, solo tendrán acceso a percibir esta ayuda los desempleados que demuestren que la suma de ingresos de toda la familia, dividida por el número de miembros de la misma, no supera la cantidad de 483,98 euros, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.

Con la entrada en vigor de esta reforma, se computa como periodo cotizado aquel en el que se interrumpa la cotización debido a la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores la nacimiento de un hijo. La ley señala que la duración de este cómputo, como tiempo cotizado será de 112 días por cada hijo menor o adoptado y se incrementará cada año hasta 2018 hasta alcanzar un máximo de 270 días por hijo en 2019. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores, y en caso de controversia, a la madre. [/apunte]