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Abreu da marcha atrás y corrige la ordenanza de playas

   

Vista de las piscinas de Bajamar. / DA

Vista de las piscinas de Bajamar. / DA

DIARIO DE AVISOS | LA LAGUNA

El primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de La Laguna, Javier Abreu, compareció este miércoles en rueda de prensa para referirse, nuevamente, a la ordenanza de uso de playas y piscinas del municipio, esta vez, para anunciar que introducirán cambios en el texto para evitar malas interpretaciones de la misma.

“Nuestro sentido nunca ha sido el de prohibir, sino especificar cuáles son nuestras responsabilidades y cuáles son las de los usuarios de playas y piscinas”, dijo. Así, añadió, en el punto que ha creado más dudas, el referido a los horarios de uso y disfrute de las zonas de baño, “hemos concretado que no hay horario para bañarse y en las playas y piscinas. No lo hay. Solo establecemos un horario por el que los ciudadanos sabrán en qué momento y en qué lugar tendrán a su disposición el servicio de socorrismo y salvamento. Fuera de ese horario, la responsabilidad es exclusivamente de los ciudadanos”.

Este concepto quedará reflejado en la ordenanza de la siguiente manera: “El horario de vigilancia y socorrismo será el que se establezca en cada momento por el Ayuntamiento de La Laguna”. Además, el Artículo 19, pasa a incidir en esta idea tras eliminar el texto referido a situaciones de emergencia: “Las personas que deseen bañarse fuera del horario establecido para los servicios de salvamento y socorrismo, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad”.

Respecto al sistema de sanciones, incluido en el Artículo 21, el punto 6 será aclarado de la siguiente forma: “El uso de la zona de baño, playa/piscina, en todo lo referido al Artículo 20, punto 2. Esto es, en situaciones de emergencia, alarma o salubridad”.

Otras aclaraciones en la ordenanza

En el Artículo 9 se introduce una corrección solicitada por los vecinos para permitir el paso y tránsito de vehículos autorizados.

El Artículo 12 versa sobre la presencia de mascotas, las cuales solo tienen prohibido el acceso a las zonas de baño, única y exclusivamente.

En el Artículo 14, punto 2 relativo a la utilización del fuego, se aclarará lo siguiente: Las personas que deseen organizar asadores con fuego de leña, deberán comunicarlo al Ayuntamiento y realizar esta actividad en los puntos permitidos, debiendo dejar el lugar en perfecto estado y responsabilizándose personalmente del incumplimiento de esta norma.