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La expropiación se queda corta ante la ‘confiscación’

   

Vecina de Tacoronte inmersa en un proceso de desahucio, en una imagen de archivo. / MOISÉS PÉREZ

Vecina de Tacoronte inmersa en un proceso de desahucio, en una imagen de archivo. / MOISÉS PÉREZ

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

La expropiación de viviendas a los bancos que incorporará el proyecto de ley que prepara el Gobierno canario para impedir los desahucios entre familias en situación de emergencia social se queda corta ante la confiscación de bienes que introduce el real decreto ley 27/2012, de 15 de noviembre, y que recoge el texto que actualmente se tramita en el Senado. En esta ocasión, el PP ha desbordado a los comunistas en atrevimiento.

La iniciativa de la Junta de Andalucía -que sirve de base jurídica al Ejecutivo de Canarias- declara de interés social la “cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional”.

El decreto impulsado por Elena Cortés (IU) se aplicará en los procedimientos de desahucio instados por “entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos”.

Mientras, el artículo 1 de la proposición de ley del Partido Popular sobre “medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecados, reestructuración de deuda y alquiler social” señala que, hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta normativa, “no procederá el lanzamiento sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la propiedad al acreedor o a persona que actúe por su cuenta”.

Las fuentes jurídicas consultadas por este periódico cuestionan la constitucionalidad de este párrafo, al entender que se trata de una figura -la confiscación- que no está presente en el derecho mercantil español. En este contexto, reparan en la circunstancia de que la Carta Magna proclama que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Estos expertos explican que la confiscación (comiso o decomiso) es el “acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación para pasar al erario público”, algo que, a su modo de ver, se refleja aquí.

En términos genéricos, se considera que la confiscación es “una pena principal que consiste en la privación de bienes” y que “el comiso o decomiso es una accesoria que implica la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió”.

Aun así, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, duda de la legalidad de las referidas expropiaciones por su carácter territorial. En respuesta a las críticas, la Junta de Andalucía recuerda que el Tribunal Constitucional constató, en 1987, en una sentencia sobre la reforma agraria, que “el derecho de propiedad lleva como algo inescindible su utilidad y función social”.

El alto tribunal deja claro que la expropiación forzosa comporta la “obligación de los poderes públicos de indemnizar a quien resulta privado de sus bienes o derechos por legítimas razones de interés general con un equivalente económico conforme a los criterios objetivos de valoración prefijados por la ley”.

¿No es expropiatoria la reforma de Soria, que beneficia a la empresa estatal Red Eléctrica?

“No hay mucho que inventar”

El presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, destacó ayer la solvencia de los servicios jurídicos del Ejecutivo regional para sacar adelante con garantías iniciativas como la modificación de la Ley de Vivienda para frenar los desahucios. En declaraciones recogidas por Europa Press, Rivero argumentó que “no hay mucho que inventar” en la reforma de la Ley de Viviendas del año 2003, que tiene por objeto facilitar el alquiler y buscar fórmulas para ocupar durante un tiempo las viviendas que son propiedad de los bancos y evitar un drama social. “Vamos a seguir los parámetros que ha utilizado la Junta de Andalucía, que suele ser muy solvente en estas cuestiones”, comentó. “Ya lo hizo con las tierras abandonadas”, remachó.