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Cosas de perros – Por Mario Santana

   

Noticia en todos los digitales: se sanciona con 4.500 euros el hecho de “dejar suelto en vía pública sin bozal y carecer de toda documentación, manifestando que su perro no muerde, que no necesita bozal ni seguro, que conoce la ley pero que no es necesaria en su caso”.

De la noticia cabe extraer en primer lugar que existen normas que regulan la tenencia de animales. Cada ayuntamiento suele tener su propia ordenanza municipal, y en lo no previsto en ellas se aplicará la ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.

En cuanto a la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cabe destacar y divulgar los siguientes aspectos.

Toda actividad relacionada con animales debe contar con licencia municipal. Lo que resulta comprensible en el caso de tiendas de animales, clínicas veterinarias, canódromos, etcétera. Pero tal vez se desconozca que los palomares deben también contar con licencia del ayuntamiento. En el caso de los domicilios particulares, y si de perros o gatos se trata, sepa usted que no podrá tener más de cinco, número que incluso pude verse reducido en atención a las molestias al vecindario.

Todos los animales deberán estar censados, lo que puede hacerse a través del veterinario que lo atienda. En caso de cambio de propietario, domicilio entre distintos ayuntamientos o fallecimiento del animal, deberá también inscribirse tal cambio de circunstancia.

Tener un animal supone un compromiso, y desde luego unas obligaciones. Entre ellas las de proporcionar al animal un alojamiento adecuado a su especie y raza, una alimentación y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para su normal desarrollo. La ordenanza prohíbe especialmente el alojamiento habitual de animales en coches o balcones.

El artículo 12 de la ordenanza se incluye un catálogo de prohibiciones. Su representación imaginativa es una sala de los horrores. ¿Cómo se pude tratar así a un animal?: se prohíben los actos de crueldad con animales, no proporcionarles alimento, mantenerlos atados la mayor parte del tiempo, efectuarles mutilaciones, suministrarles drogas o medicamentos que les produzcan sufrimiento y un largo etcétera. Si se ve usted reflejado en alguna de esas conductas, hágame caso: regale el animal y sométase inmediatamente a tratamiento psiquiátrico. Intensivo. Pero las obligaciones del propietario no son solo frente al animal, sino también frente a los conciudadanos. Y desde luego la obligación más básica es la de impedir que el perro haga sus cositas en la acera. Dice el artículo 15 que “el poseedor de un animal y, subsidiariamente, su propietario, serán responsables por las (…) emisiones de excretas en las vías y espacios públicos”. ¡Y es que da una rabia!

Mención aparte merece el asunto de los perros potencialmente peligrosos. Por tales se entienden los de determinadas razas, de determinado tamaño o los que hayan sido adiestrados para la defensa y ataque. En esto casos, su propietario debe tener una licencia especial, similar en su obtención a la licencia de armas. Lo curioso es que las tiendas de animales están obligadas a pedir la referida licencia al potencial comprador de un perro de esas características. La noticia es que estos asuntos sean noticia. Es decir, que esta normativa se incumpla sistemáticamente, y que cuando se sanciona su incumplimiento sea noticia. Y es que un animal no es una cosa.

Mario Santana es LETRADO
abogado@mariosantana.es