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Don Alfredo y sus afectos – Por Mario Santana*

   

Los cinco hijos del señor Di Estéfano han anunciado la presentación de una demanda para incapacitar a su padre. Ni dos ni tres, sino los cinco en bloque. Incluso han confesado a los medios sus motivaciones: “Ante el deterioro evidente de las facultades físicas e intelectivas que se viene observando en nuestro padre desde hace meses, sus cinco hijos, previo diagnóstico médico de su estado de salud, tomamos la decisión de solicitar ante los juzgados competentes, y en su exclusivo interés, su declaración de incapacidad, promoviendo de forma simultánea la adopción de medidas cautelares, en orden a la preservación de su patrimonio”.

Hasta ahí, bien. Pero hay que contar el cuento completo. Y es que está de por medio Gina González, una exuberante costarricense de 36 años, con la cabeza muy bien amueblada. Licenciada en Derecho, con estudios de Notaría y que, tras una beca de TVE, obtuvo un doctorado y el título de entrenadora de fútbol. Joven, guapa e inteligente. Y don Alfredo, de 84 años de edad, encontró en Gina su media naranja. Y anunció boda.

Así que cuando los hijos afirman que lo hacen por el exclusivo interés de su padre, en realidad más parece que lo hacen por el exclusivo interés propio. Porque digo yo que si don Alfredo no tuviera posibles y estuviera un una residencia pagada por los cinco hermanos, que además se turnan para sacarlo los domingos a darle un paseíto, me juego los cordones (de los zapatos) a que no se gastaban ni un euro en abogados para incapacitar a papi “en su exclusivo interés”.

Pero si lo que verdaderamente quieren los hijos es salvaguardar sus intereses hereditarios propios, y me juego los mismos cordones a que esta es la auténtica motivación, existen otras soluciones. En primer lugar, hay que decirle a los pupilos que el riesgo se concreta en una tercera parte de la herencia, única de la que puede disponer libremente una persona. Las otras dos terceras partes las reserva la ley a los hijos. Dice el artículo 806 del Código Civil que legítima es la porción de bienes de la que no puede disponer el testador, por haberla reservado la ley a determinados herederos. Y en el caso de los hijos esa porción se concreta en dos terceras partes de la herencia, por así imponerlo el artículo 808. Particularmente no estoy de acuerdo con esa imposición legal, y creo que debería dejarse total libertad al testador para que dispusiera de sus bienes como le diera la gana. Que para eso son suyos. Pero con estos bueyes tenemos que arar.

No parece un precio excesivo una tercera parte de la herencia, si con ello se colman las ilusiones de los últimos años de una persona. Y otra solución ya la hemos visto en otros notables de la vida social. Que don Alfredo haga la partición de la herencia en vida, donando a cada hijo una quinta parte de la herencia, y reservándose el donante el usufructo mientras viva. Claro que entonces habría que ver el camino que toma doña Gina. Si el del altar o las de Villa Diego. Pero esa es otra cuestión.

*LETRADO / abogado@mariosantana.es