la esquina >

La regla de tres – Por Claudio Andrada Félix

Es tan vieja como la vida, pero la tan traída y llevada regla de tres es de aplicación general desde casi el inicio de los tiempos. Así se usa en su acepción más popular cuando algo es evidente o de probado cumplimiento. Claro que a uno siempre le queda la duda de si el número tiene algo que ver con la cantidad de participantes o beneficiarios. Tal vez sirva para explicar también cómo algunas deudas de las administracioness contraídas de manera poco claras o incomprensibles salpican a buena parte de las instituciones de las Islas. Los contratos con cláusulas de “lucro cesante” amordazan las voces contrarias a los mismos, so pena de tener que abonar cantidades desorbitadas a empresas privadas que prestan servicios vitales para la ciudadanía. La solución que se aplica por parte de los gestores públicos es siempre similar: pagar o mantener la concesión a la misma firma. Y es ahí cuando aparece la letra pequeña en la formalización de este o aquel contrato. Siempre es la misma regla de tres. Pero la pregunta es más sencilla: ¿cómo se puede firmar un contrato público-privado con cláusulas como la de “lucro cesante” (pagar por una previsión de beneficios a los que no se ha llegado)? Es lamentable y patético que las administraciones se vean amarradas de pies y manos en una situación tan variable como la que genera las convulsiones de esta crisis. Es por ello que en cualquier situación es inadmisible que se contraigan, con cargo a lo público, compromisos que no estén absolutamente claros y transparentes. Aquí la política debe estar por encima de la usura y arbitrar fórmulas que impidan o resarzan a las arcas públicas de estos compromisos a todas luces injustos o desequilibrados para una de las partes, siempre la misma: a la que no le queda otra que aplicar la famosa regla de tres. Ejemplos sobran. Agua, electricidad, basuras, y, en definitiva, una gran parte de la externalización de servicios básicos, que antes eran rentables, y que, al parecer, ahora, generan pérdidas o no alcanzan los beneficios previstos por la empresa receptora del servicio. ¿No les parece raro, raro, raro…? Sería interesante fijar jurisprudencia, de manera que se revisasen los contratos públicos en litigio y se valorara su resolución a favor del interés público si se demuestra la inclusión de artículos abusivos en los contratos. Así, se evitaría la aplicación de la fórmula “tú firmaste, haberte leído la letra pequeña”, declarando nula esta regla de tres para empezar a aplicar, cuanto antes posible, otra regla, más justa y de corresponsabilidad, la “regla de todos”.

claudioandrada1959@gmail.com