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Absuelto tras ser detenido con 60 kilos de marihuana en La Victoria

   

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Marihuana La Victoria de Acentejo

Imagen de una incautación de marihuana de la Guardia Civil. / DA

Las matas de marihuana eran tan altas que la pareja de la Guardia Civil que patrullaba aquella plácida sobremesa del 30 de septiembre de 2008 por una calle de La Victoria de Acentejo pudo verlas sin quisiera alongarse. En total, poco más de 60 kilos de la conocida droga se encontraron en aquel domicilio, pero la semana pasada se hizo pública una sentencia que absuelve al hasta ahora acusado de un supuesto delito contra la salud pública. La clave, como en las series de televisión que recrean casos policiales de allende nuestras fronteras, pasa por los análisis forenses.

No era poco lo solicitado por la acusación pública. En total era de tres años y tres meses la duración de la pena privativa de libertad que pedía el Ministerio Fiscal al acusado, un joven de la localidad que en la actualidad tiene 29 años de edad. Pero también se solicitaba una multa de 90.000 euros que se traduciría en un día más de prisión por cada 3.000 euros no pagados.

Él siempre dijo que todo aquello era para su consumo, que no está penado por el ordenamiento jurídico español, pero por si no lograba convencer a su señoría se hizo con los servicios del letrado tinerfeño, Ramón González de Mesa, que vistos los resultados realizó un gran trabajo. No en balde, cuando se retiraron a las plantas todas las raíces, ramas y tallos quedaron 26,200 kilos de marihuana para fumar, lo que sigue suponiendo una cantidad muy considerable de este estupefaciente.

EL ANÁLISIS

De esos 26,200 kilos se tomaron hasta seis muestras que fueron enviadas al Instituto Nacional de Toxicología, cuyos análisis dieron unos resultados que sin duda sorprendieron a todos.

Cinco de las muestras tenían apenas un 0,03% de Tetrahidrocannabinol (THC), que es el principio activo de la droga, mientras que el sexto dio un 2,1%. Lacónicamente, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife concluye que “la parte activa de la planta tenía una riqueza media de 0,37% de THC”.

Si el lector se pregunta a estas alturas si tales porcentajes son altos o bajos, es menester recordar que la droga es droga, sea mucha o sea poca. Ahora bien, para que un consumidor habitual de marihuana alcance el estado que anhela fumando yerba con el 0,03% de THC más vale que se arme de paciencia y se resigne a destrozar sus pulmones porque le harán falta muchos gramos para alterar su hipocampo lo suficiente como para colocarse. Y ni aún así, como se verá.

Y eso lo supo aprovechar la defensa, que se basó fundamentalmente en esa concentración de THC tan baja. Así, durante la vista oral el abogado planteó sus dudas al respecto con la suficiente precisión como para que la propia técnico del Instituto Nacional de Toxicología llegase a afirmar en la vista del juicio oral que, a la vista del resultado del análisis, ella no podría afirmar siquiera que las muestras pertenecieran a una planta de cannabis sativa, como así se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. La forense del Toxicológico también dijo durante la vista oral que la mínima cantidad psicoactiva tiene que ser del 3 o del 3,5%.

¿Y EL SECADO?

Pero hay más. La defensa también detectó que el pesaje realizado por la Subdelegación del Gobierno en aquel 2008 se realizó al día siguiente de la aprehensión, de tal manera que no se esperó al necesario secado de las plantas que, según la experiencia y muchas sentencias, reduciría entre un 70 y un 80% su peso.

El dato no es baladí, dado que aún admitiendo que nos encontráramos, una vez separados las raíces y tallos, con 26 kilos, si a esta cantidad le restamos el 70-80% que se pierde con el secado, nunca superaría los 10 kilos, con los que podría aplicarse el tipo agravado de notoria importancia, como pretendía la Fiscalía.

Además, se mantuvo, como ya recogen numerosas sentencias que de la planta sólo es “aprovechable” los cogollos de las plantas hembras, de tal manera que cada planta daría aproximadamente entre 40-45 gramos de marihuana y, consecuentemente, si fueron 13 las plantas aprehendidas y “presumiendo” que todas fueran hembras, -que la estadística dice que un 50% son habitualmente machos-, no se alcanzarían los 500 gramos que, ciertamente, podrían estar destinados únicamente al consumo propio, como siempre mantuvo el acusado.

La normativa europea, incluso, limita las subvenciones al cultivo de cáñamo (marihuana) destinado a la industria (existen aplicaciones legales de esta planta), a que la concentración de THC no supere el 0’2 %, pues por encima de esa concentración se entiende que es tóxico y, por tanto, pierde toda subvención pública que haya recibido.

Si recordamos que en los resultados de los análisis del Instituto Nacional de Toxicología se registraron, en cinco de las seis muestras, con un 0’03 % de THC, se comprueba que es casi diez veces inferior al límite de la normativa europea y, por tanto, no hay prueba objetiva alguna que permita concluir que las plantas aprehendidas tengan una mínima toxicidad.

No puede haber condena si la tentativa es imposible

Tentativa imposible. ¿Cómo se puede condenar a alguien por el mero intento de cometer un delito de tal modo que no hubiera posibilidad alguna de que lograse su objetivo, ya fuera por causa propia o externa? Ese es el motivo que aduce la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife para absolver al vecino de La Victoria de Acentejo al que hallaron en 2008 13 matas de marihuana en su casa que pesaron más de 60 kilos.

A la hora de resolver, y visto que los análisis del Instituto Nacional de Toxicología dieron un resultado tan bajo en cuanto al principio activo de tales matas que ni se considera tóxico, la sentencia detalla que “no existe prueba de cargo suficiente para deducir un posible tráfico de drogas pues aunque en efecto esa fuera la intención del acusado al ocuparse de la plantación, faltaría el objeto material del delito”, que sería los estupefacientes, dado que esta marihuana es tan floja que no llega a ser considerada tal ni por la propia forense.

Así las cosas, “la conducta del acusado sólo podría calificarse como de tentativa imposible”.