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Nueva ley de alquileres – Por Mario Santana

   

Calentito, calentito. Hace dos días entró en vigor la llamada Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. El objetivo del Gobierno, como ya habrá intuido, es que todo el mundo se lance de cabeza al alquiler de viviendas. Y que también se lancen a reformarlas.

Un aspecto significativo de la reforma es que el plazo mínimo de estabilidad del inquilino se rebaja de cinco años a tres.

Hagamos historia para mejor comprensión. Hasta 1985, mientras el inquilino cumplía con sus obligaciones, nadie podía privarlo de la vivienda. Se llamaba “prórroga obligatoria”. Esto suponía una retracción de mucho propietarios a poner sus viviendas en alquiler, ya que suponía poco menos que despedirse de la vivienda. Como consecuencia no se compraban viviendas para dedicarlas a alquiler. Pero llegó Boyer, y pensó que esto de la economía había que moverlo un poco. En 1985, el ministro se cargó de un plumazo la “prórroga obligatoria”. A partir de ese momento, cuando llegaba el plazo pactado, que podía ser solo de un año, el propietario podía exigir la devolución de la vivienda. Y entonces todo el mundo se decidió a comprar viviendas. No había estabilidad como inquilino. Y como todos queríamos comprar, se construyó mucho. Muchísimo. Ni les cuento el pepinazo del sector de la construcción. Y claro, a mayor demanda, mayores precios: burbuja. Diez años más tarde se aprobó una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, y pensaron los de arriba que esto no podía ser. Vale que las fábricas de cemento y ladrillos estaban que se salían. Pero, hombre, a las familias de alquiler había que darles cierta estabilidad. Y se estableció entonces que los inquilinos podían disfrutar de la vivienda como mínimo cinco años. Este plazo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ha perdurado hasta hoy, que se rebaja a tres años obligatorios para el dueño. Claro está que el inquilino puede irse antes.

Pero incluso el dueño puede acortar esos tres años obligatorios cuando necesite la vivienda para él o para un familiar, bastando que así lo comunique al inquilino con dos meses de antelación.

La gran novedad de la ley es la creación del “registro de sentencias firmes de impagados de rentas de alquiler”. A este registro tendrán acceso los propietarios que se propongan alquilar sus viviendas, bastando para ello la presentación de una propuesta de contrato de alquiler. Ya hay quien ha puesto el grito en el cielo. Que si es inconstitucional, que si vulnera la Ley de Protección de Datos, o incluso que va contra el derecho a la intimidad de las personas. Y sinceramente espero que ninguna de estas críticas prospere. Porque, vamos a ver, aquí quién está haciendo daño de verdad a la economía es el que no paga. El que no paga a Hacienda, el que no paga a sus proveedores, el que no paga la comunidad, y una interminable lista de listos. Bueno, pues que se sepan sus listezas y así nos protegemos. También se prevé la posibilidad de que el dueño y el inquilino pacten que el pago de la renta se sustituya por la obligación del inquilino de realizar determinadas reformas en la vivienda, lo que no deja de ser un guiño al sector de la construcción. Pues nada, a verlas venir quedamos.

Mario Santana es LETRADO
abogado@mariosantana.es