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Querer empieza por respetar – Por Mario Santana*

   

El 22 de mayo el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la guarda y custodia compartida, por la que sienta jurisprudencia. Son de esas expresiones que suenan a importantes, pero que no se sabe muy bien qué es. Es fácil. Cuando el Supremo dicta dos o más sentencias diciendo que una determinada cuestión debe interpretarse de una determinada manera, va a misa. Bueno, hasta que vuelva a dictar otras dos sentencias en otro sentido, y entonces va a otra misa. Y créame que ocurre, porque con el paso del tiempo cambian las sensibilidades. No tenga más que ver lo que ocurre con la banca, que antes ganaba todos los pleitos, y ahora sus abogados están en el juzgado sin levantar la vista de los zapatos y hablando bajito.

Para interpretar la importancia de esta recientísima sentencia, debe observarse que el artículo 92 del Código Civil establece al respecto que el juez acordará la guarda y custodia compartida cuando lo soliciten ambos progenitores. Pero cuando lo solicite uno solo de los progenitores, el juez acordará la guarda y custodia “excepcionalmente”, y siempre que así lo informe favorablemente el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en que “solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. La consecuencia es que solo en aproximadamente el 12% de casos se ha venido otorgando la guarda y custodia compartida a ambos progenitores. Lo que es acorde con esa excepcionalidad referida en la ley.

Pero esto ha cambiado. Ya en 2012 recayó una importante sentencia que abrió brecha. Y en la actual sentencia el Tribunal Supremo se afirma con rotundidad que “la custodia compartida podría considerarse como lo normal o incluso deseable”, pues “permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”. Y establece los requisitos que han de tenerse en cuenta para su adopción.

Vamos, que no es quitar o poner una coma. Antes la guarda y custodia compartida era excepcional, y ahora debe ser lo normal y deseable.

Este giro de tres saltos mortales tiene enormes consecuencias. No solo cara a los pleitos futuros, sino también con respecto a las anteriores.

Establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los cónyuges podrán solicitar del Tribunal la modificación de las medidas adoptadas, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al momento en que fueron acordadas. Y es obvio que han cambiado las circunstancias: hasta ahora la atribución de la guarda y custodia compartida era una medida excepcional, y ahora debe ser lo normal.

Lo que no podrá evitar el Tribunal Supremo es que los niños sigan siendo moneda de cambio e instrumento de chantaje en las rupturas conyugales.

Como en casi todas estas cosas, lo que hace falta son dos deditos de frente. Si tanto se nos llena la boca al invocar el amor a nuestros hijos, no se olvide de quién es la parte contraria para los niños. Así que, si tanto los quiere, no haga daño a quien más quiere al hijo. Después de usted, claro.

*LETRADO
abogado@mariosantana.es