JOSÉ LUIS CÁMARA | Santa Cruz de Tenerife
En 1985, el Gobierno presidido por Felipe González suscribió un convenio con la Conferencia Episcopal destinado a la financiación de la asistencia religiosa católica en los centros sanitarios. Desde entonces, y al amparo de este citado acuerdo, firmado por los ministros de Justicia y Sanidad y Consumo y el entonces presidente de la Conferencia Episcopal, Javier Osés, las comunidades autónomas detraen una determinada cantidad del presupuesto que el Estado les transfiere para los gastos sanitarios.
En el caso del Archipiélago, y en respuesta a una pregunta formulada recientemente por el diputado socialista José Ignacio Álvaro Lavandera, la Consejería de Sanidad manifestó que “el Servicio Canario de la Salud (el SCS) abonará este mismo año 270.449,38 euros”, que se distribuyeron entre los 17 sacerdotes que ofrecen atención pastoral en los hospitales isleños. En concreto, en la Diócesis Nivariense cada uno de los 9 religiosos que se dedican a esta actividad percibirán unos 16.000 euros al año en 14 pagas (unos 1.140 euros al mes). De ellos, 3 trabajan en el Hospital Universitario de Canarias y otros 3 en el de La Candelaria, donde realizan turnos para cubrir las 24 horas del día. Mientras, en los hospitales de La Palma, La Gomera y El Hierro hay sólo un sacerdote por centro, que acude una serie de horas a la semana. En la provincia de Las Palmas la situación es similar, ya que tanto el Hospital Doctor Negrín como el Insular cuentan con 3 capellanes cada uno, mientras que los de Lanzarote y Fuerteventura sólo cuentan con uno. En ambos centros hospitalarios, al igual que ocurre en los de las islas menores de la provincia tinerfeña también hay sacerdotes que sustituyen a los titulares cuando estos no están, aunque no cobran por ello.
El sueldo de los capellanes se actualiza cada año como el resto del personal del centro
El convenio que regula la asistencia religiosa, que se actualiza anualmente “de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de los centros hospitalarios del Instituto Nacional de la Salud”, recoge además que con cargo a los presupuestos de cada hospital “el servicio religioso dispondrá de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones”. “Con este fin elaborará anualmente un proyecto de presupuesto, que someterá a la aprobación de la Gerencia”, según expone el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de julio de 1985. En el mismo se especifica que la asistencia religiosa católica y la atención pastoral comprenden, entre otras, la “visita a los enfermos, la celebración de los actos de culto y administración de sacramentos, el asesoramiento en las cuestiones religiosas y morales y la colaboración en la humanización de la asistencia hospitalaria”.
Además de los pacientes, de este servicio también se benefician los familiares y el personal católico de los centros, siempre que las necesidades del servicio hospitalario lo permitan. De igual modo, los capellanes tendrán derecho al “descanso semanal y a un mes de vacaciones anuales, en igualdad de condiciones con el resto del personal”.