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El Gobierno canario inicia los trámites para recurrir la ley de Costas

EFE | Santa Cruz de Tenerife

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy solicitar dictamen al Consejo Consultivo como paso previo a su decisión de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de costas.

El Ejecutivo entiende que existen motivos suficientes como para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la norma, por lo que ha acordado solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, como paso previo a su interposición ante el Tribunal Constitucional, informa en un comunicado.

En concreto, el Gobierno entiende que existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna.

En primer lugar, el apartado 38, del artículo primero de la norma supondría una clara vulneración de la autonomía local y que establece que «la Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección.»

El Gobierno entiende que la capacidad para anular decisiones municipales corresponde en nuestro ordenamiento jurídico sólo a los Tribunales de Justicia, por lo que se estaría otorgando a los Delegados y Delegadas del Gobierno un poder de decisión y control sobre la autonomía municipal que vulneraría el actual reparto competencial.

De hecho, el consejero de Obras Públicas del Gobierno autonómico, Domingo Berriel, ha llegado a calificar esta parte del artículo como «la de la vuelta de los gobernadores civiles de la etapa predemocrática».

Otro motivo es que la Ley vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecuada motivación.

El texto legislativo establece hasta doce núcleos peninsulares que son catalogados como excepciones en la obligación que tiene el Estado para la protección del dominio público marítimo-terrestre.

En su disposición adicional séptima, la norma considera que «los terrenos en los que se asientan dichos núcleos no son necesarios para la protección o utilización del dominio público» y que «se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizados».

El Gobierno de Canarias entiende que en esas circunstancias hay numerosos núcleos en las islas que, además, cuentan con un alto valor etnográfico y que no han sido tenidas en cuenta en la Ley, por lo que se produce un trato discriminatorio e inconstitucional hacia las islas.

Además el Ejecutivo considera que el Gobierno central se arroga facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección que corresponden exclusivamente a las comunidades autónomas, mientras que el Estado sólo puede fijar unos máximos y mínimos para el uso de dichas zonas.

Añade que, a su juicio, la ley es inconstitucional por su retroactividad, tendrá efectos nefastos y podría incluso dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones, si el Ministerio entiende que núcleos considerados urbanos y que, por tanto, tienen el deslinde establecido a veinte metros del dominio público, no lo son en realidad, por lo que habría que incrementar la zona de servidumbre hasta los cien metros que fija la Ley.