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El TC desestima el recurso del Gobierno canario contra el decreto de especies

   

EFE | Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Constitucional ha desestimado el conflicto de competencias que el Gobierno canario planteó contra el decreto del Ejecutivo central de 2011 por el cual se desarrolló el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.

El Gobierno canario presentó el recurso al alegar que el Ejecutivo español había invadido competencias autonómicas porque, entre otras cuestiones, en el catálogo incluía especies endémicas de las islas.

La comunidad autónoma reconocía en su recurso que el Ejecutivo central tiene competencias para dictar las normas básicas para la regulación de distintas materias, entre ellas, la protección del medio ambiente.

Sin embargo, entendía que se habían invadido de las competencias autonómicas al incluir en el listado y en el catálogo especies endémicas de Canarias o que, dentro de España, solo se dan en el Archipiélago.

La sentencia del TC, hecha pública hoy, reitera que es posible, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, que la Administración General del Estado establezca un registro único para todo el territorio español que centralice los datos sobre el sector con la doble función complementaria de información propia y publicidad para los demás.

Y ello, agrega el Tribunal, sin exceder del límite fijado por la Constitución cuando le atribuye la competencia para dictar la “legislación básica” en materia de medio ambiente.

La inclusión en ese registro único de especies propias de una determinada comunidad autónoma “viene justificada, entre otras circunstancias, precisamente por la singularidad o rareza de las mismas, lo que no es sino corolario de la definición de la diversidad biológica, apoyada en la variabilidad de los organismos vivos y de la evolución dinámica de los hábitats y las poblaciones”.

Según la sentencia, todo ello pone de manifiesto que la singularidad de determinadas especies identificadas únicamente en el archipiélago canario en el momento de su inclusión en el listado o el catálogo no es motivo para excluir el ejercicio de la competencia estatal.

Añade que además debe tenerse en cuenta que dicha singularidad es susceptible de variación por causas naturales o por las propias medidas adoptadas para su protección.

En conclusión, indica el Tribunal Constitucional, el Real Decreto impugnado, que reúne los requisitos formales para ser considerado norma básica, cumple desde la perspectiva material en el ámbito de la protección del medio ambiente, una función de ordenación mediante mínimos, que puede permitir a las comunidades autónomas establecer niveles de protección más altos, pero nunca reducirlos.

Añade el Tribunal Constitucional que el régimen de conservación de las especies incluidas en el listado y el catálogo regulados en el mismo atiende, en definitiva, a la finalidad perseguida por la legislación básica de preservar la diversidad biológica.

Además, se recuerda que, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, cuando esa normativa estatal básica entra en contradicción con disposiciones autonómicas anteriores, son éstas las que deben acomodarse a aquélla.

“No puede pretenderse que el previo ejercicio de una competencia autonómica en una materia compartida entre el Estado y la comunidad autónoma impida o limite al Estado el pleno ejercicio de sus competencias; es decir, no puede pretenderse que el Estado pierda la capacidad de modificar la regulación básica”, concluye el Constitucional.