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Canarias recurre al Constitucional por las leyes de costas y tasas judiciales

   

EFE | Santa Cruz de Tenerife

El Gobierno de Canarias interpondrá sendos recursos de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Costas aprobada por el Ejecutivo español y contra la norma por la que este fijó la imposición de tasas para los usuarios de la Administración de Justicia, según ha anunciado hoy.

Así se ha acordado esta mañana en una reunión el Consejo de Gobierno regional, que, según se explica en una nota de prensa, considera que “existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna” en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.

Uno de ellos es “una clara vulneración de la autonomía local” que se establece en el apartado 38 del artículo primero de la norma, que recoge que “la Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección”, se indica.

El Gobierno canario sostiene, además, que dicha norma “vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecuada motivación”, al catalogar doce lugares como excepciones en su aplicación.

Lugares respecto a los que se indica que “los terrenos en los que se asientan dichos núcleos no son necesarios para la protección o utilización del dominio público” y que “se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizadas”, subrayan desde el Ejecutivo regional, que opina que “en esas circunstancias hay numerosos núcleos en las Islas”.

Por lo cual “se produce un trato discriminatorio e inconstitucional hacia las Islas”, concluye.

Además, desde Canarias se cuestiona que en ese mismo artículo primero se anuncie que se desarrollará un reglamento con el régimen de ocupación y uso de las playas y que “podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística”.

Algo que supone una “invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección que corresponden exclusivamente a las comunidades autónomas”, se argumenta en el escrito.

Y se cuestiona, además, que la disposición transitoria primera de la referida ley impone a las autoridades con competencias en la clasificación del suelo la obligación de remitir en un plazo máximo de tres meses un informe en relación a todos los núcleos situados en zona de servidumbre de protección y que se pretenda clasificar como urbanos o se clasificasen como tales con posterioridad a 1988.

Puesto que eso “supone, de facto, la retroactividad de la ley”, algo que “no sólo es inconstitucional sino que, además tendrá efectos nefastos y podría incluso dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones”, se indica.

Respecto al recurso a interponer contra la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Gobierno canario entiende que aquellas son “lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española”.

Dicho Ejecutivo opina que “los fines perseguidos con el establecimiento de la tasa -que según asegura pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y aportar mayores recursos que permitan mejorar la financiación del sistema judicial- no puede amparar el establecimiento de trabas excesivas y carentes de razonabilidad y proporcionalidad”, se agrega en otra nota. EFE

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