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El Gobierno canario regula la actividad de los “guachinches”

   

EFE | Santa Cruz de Tenerife

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy de decreto que regulará la actividad de comercialización, al por menor y por tiempo determinado, del vino de cosecha propia y los guachinche”.

Los locales que se integren en el ámbito del decreto y que estén funcionando en el momento de su entrada en vigor contarán con un plazo de tres meses para su adaptación a la norma, que ha sido elaborada por el Ejecutivo canario para defender su pervivencia y evitar la competencia desleal con la actividad propia de restaurantes y bares-cafeterías.

El decreto delimita las características de la comercialización del vino de cosecha propia, una actividad que, por sus orígenes y finalidad, se considera inocua y que debe estar vinculada a la producción en explotaciones vitivinícolas de reducidas dimensiones, siendo, además, su desarrollo, como máximo, durante cuatro meses al año.

La actividad deberá cesar en el momento en que se agote el vino y la persona que ejerza la misma tendrá que comunicar anualmente al cabildo correspondiente la apertura o el cierre del establecimiento.

La norma fija las obligaciones que deben cumplir los locales y los requisitos para la comercialización del vino, que procederá de viñedos pertenecientes o explotados por la persona que ejerza la actividad y desarrollado por ella misma.

Además, la bodega deberá estar inscrita en los registros de Industrias Agrarias y de envasadores de vino.

Dado que la actividad principal y originaria de este tipo de establecimientos es la venta de vino de cosecha propia, será preciso garantizar que el producto cumple con dicho requisito y que su calidad se encuentra debidamente controlada.

Con ese fin, el titular de la actividad tendrá que acreditar la procedencia del vino mediante las declaraciones de cosecha y de producción que se deben presentar de conformidad con la normativa europea.

Asimismo, el decreto fija que solo se podrá ofrecer y servir hasta un máximo de tres platos diferentes de elaboración culinaria, así como encurtidos, frutos secos y fruta cultivados por la persona titular de la actividad o producidos en la zona.

La oferta de bebidas en estos establecimientos se limitará al vino de cosecha propia y al agua.

La normativa también establece que el personal que preste servicios en este tipo de establecimientos deberá acreditar la formación sanitaria para la manipulación de alimentos conforme establece la normativa específica.