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Una hora más de ocio

   

LOCAL BAR TENERIFE

Imagen del interior de un local de ocio en Santa Cruz de Tenerife. / DA

M. F. | Santa Cruz de Tenerife

Los empresarios del sector del ocio en las Islas están de enhorabuena. En un momento en el que la situación económica continúa provocando el cierre de locales y establecimientos, por fin ve la luz el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos que el pasado viernes aprobó el Consejo de Gobierno.

El decreto, consensuado con los propios empresarios, simplifica los trámites y requisitos que, hasta ahora, dilataban la apertura de los establecimientos y permite, solo con la presentación de la declaración responsable de que el local cumple con todas las condiciones, la apertura “legal” del mismo, hasta la llegada de la licencia. “Esto nos alivia bastante”, asegura el presidente de la Federación del Ocio (Fecao), José Antonio Santana, porque había ocasiones en la que un propietario podía estar semanas con el local listo pero sin poder abrir por riesgo a que lo multaran”.

Además de esta ventaja, el decreto regula los horarios de apertura de los establecimientos y espectáculos públicos, adaptándolos a la realidad actual. “Se amplía una hora más el cierre, lo que nos permite competir con otras regiones de la Península”.

De esta forma, según el artículo 41 del nuevo reglamento, el horario del café teatro y café concierto o establecimiento turístico de restauración que desarrolle actividad musical se fija de 18.00 horas a 3.30 horas; Sala de conciertos, de 17.00 horas a 5.00 horas; discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo, de 18.00 horas a 6.00 horas; discotecas de juventud, 17.00 horas a las 22.00 horas; y salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, de 11.00 horas a las 19.00 horas.

En cuanto a la restauración, el horario se plantea para restaurantes y bares de 6.00 a 2.00, y para salones de banquetes, de 6.00 a 4.00 horas. Los salones recreativos abrirán de 9.00 horas a las 2.00 horas; bingos, de 17.00 a las 4.00 horas; y casinos de juego, de 18.00 horas a las 5.00 horas. En cuanto a los espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales y de circo, así como cualquier otro espectáculo público, la apertura será a las 09.00 horas y el cierre a la 1.00 hora.

El reglamento establece además que el horario de cada establecimiento debe figurar en la placa o rótulo identificativo correspondiente y advierte que las ordenanzas municipales podrán prever un horario más restrictivo en el caso de que estas actividades se desarrollen en terrazas, jardines y demás espacios al aire libre.

A partir de la hora límite de cierre del establecimiento “no se podrá permitir el acceso de personas y deberá cesar la expedición de bebidas y comidas, así como la música”.

Se informará a los asistentes de que ha llegado la hora de cierre y de que disponen de un máximo de 30 minutos para salir. Una vez transcurrido este periodo se procederá al cierre del establecimiento”.

Excepciones a los núcleos turísticos

El reglamento establece excepciones a los núcleos turísticos y, así, en su artículo 42 fija un horario más permisivo para estas zonas de las Islas. En cuanto a los café teatro y café concierto y establecimiento turísticos de restauración en los que se desarrollen actividades musicales, la apertura será a las 18.00 horas y el cierre a las 4.00 horas; discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo, de 18.00 a 6.30 (media hora más); y restaurantes y bares-cafeterías, de 6.00 a 2.30 horas.

El decreto señala que para poder acceder a esta ampliación de horario, el empresario debe solicitarlo al ayuntamiento. Asimismo, establece “limitaciones especiales” en zonas residenciales urbanas. “Salvo que las normas de planeamiento o las ordenanzas dispongan otra cosa, los establecimientos situados en zonas residenciales urbanas tendrán las limitaciones horarias establecidas en los artículos 41 y 42 si bien a partir de las 22.00 horas y hasta la hora de cierre, no podrá emitirse hacia el exterior del local un ruido superior a 65 decibelios, ni hacia el interior de viviendas superior a 30 decibelios”. Los ayuntamientos podrán solicitar ampliación de horarios, de forma motivada e informando previamente.