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Los ejes de la futura directiva europea sobre hipotecas

   

edificio viviendas en construcción

Imagen de archivo de un edificio de viviendas, en construcción. | DA

M. F. | Santa Cruz de Tenerife

El Parlamento Europeo respaldó, la pasada semana, el proyecto por el que entrará en vigor la primera directiva europea de hipotecas que establece una serie de obligaciones para las entidades bancarias a la hora de informar y vender productos hipotecarios con el fin de mejorar los derechos de los propietarios.

El texto de esta nueva normativa, que comenzó a negociarse en el mes de marzo de 2011, deberá ser aprobado aún por los estados miembros, que tendrán dos años para adaptarla a sus respectivas legislaciones nacionales.

El prestatario tendrá derecho, si quiere, a pagar el crédito antes de tiempo

Una de las principales medidas que contempla dicha normativa es la prohibición de vincular la contratación de hipotecas a otros productos, como los seguros del hogar. Hasta ahora, la Ley hipotecaria española obligaba al deudor hipotecario a contratar un seguro del hogar que también cubriera las incidencias susceptibles de ocurrir en el inmueble. De este modo, el suscriptor de la póliza tenía que contratar el seguro de hogar indicado por la entidad bancaria en cuestión o, por el contrario, el precio de la hipoteca aumentaba de forma significativa.

Con la entrada en vigor de esta nueva directiva, los canarios que suscriban una hipoteca podrán ahorrar hasta un 42% en su seguro del hogar, ya que podrán contratar con distintos proveedores de seguros, siempre y cuando la póliza cumpla las garantías establecidas por el prestamista.

Los compradores estarán mejor asesorados sobre los costes del préstamo

Estos datos provienen de un estudio realizado por Rastreator.com que apunta que Canarias es la Comunidad Autónoma con mayor número de viviendas sin asegurar. De hecho el informe asegura que el 51% de las viviendas del Archipiélago no cuenta con seguro del hogar que las proteja frente a posibles imprevistos. Además de este punto, el texto de la directiva gira en torno a seis pilares fundamentales: El consumidor tendrá un tiempo obligatorio de reflexión antes de firmar el contrato hipotecario; los bancos entregarán una hoja de información, de fácil lectura, donde se explicarán las características del préstamo; las entidades bancarias darán flexibilidad en el pago; la ley también exige más “tolerancia” a la hora de proceder a las ejecuciones hipotecarias; y, por último, se supervisará que los préstamos sean “responsables”.

Las claves de la normativa

Siete días de reflexión. El consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o bien del mismo periodo de siete días para retractarse tras la firma, según lo decida cada país.

Mayor información. Los bancos entregarán una hoja de información estándar, de fácil comprensión, que incluirá información detallada sobre las características del préstamo, variabilidad de los tipos de interés o la influencia de las divisas extranjeras.

Demoras y desahucios. La ley exige una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones, limita los cargos por impago e impide a los Estados miembros oponerse a la dación que se haya acordada entre las partes.

No a préstamos irresponsables. Las entidades vendedoras de hipotecas tendrán que ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales para asegurarse de que cumplen requisitos profesionales estrictos. Además, se evaluará la solvencia del comprador, con lo que se frena la concesión de hipotecas a personas que no puedan pagarlas.

Flexibilidad en el pago. El prestatario podrá pagar el préstamo antes de tiempo. La entidad bancaria tendrá, por su parte, derecho a recibir una compensación justa por esos costes.