EUROPA PRESS | Santa Cruz
La ConsejerÃa de Sanidad del Gobierno de Canarias espera que el Ministerio de Sanidad “escuche” las quejas de las Comunidades Autónomas contra el nuevo copago farmacéutico y lo suspenda, en la lÃnea de la posición fijada por el Ejecutivo canario en el Consejo Interterritorial del 18 de abril.
De hecho, ya el Gobierno de Canarias interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a diversos artÃculos del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
La directora general de Programas Asistenciales de la ConsejerÃa de Sanidad del Gobierno de Canarias, Antonia MarÃa Pérez, ha participado este martes en Madrid en la reunión de la Comisión Nacional de Farmacia, donde reiteró la oposición de la ConsejerÃa de Sanidad a los copagos sanitarios y comunicó al Ministerio que los servicios jurÃdicos del Servicio Canario de la Salud trabajan para interponer un recurso de alzada contra la resolución del Ministerio de Sanidad.
Además, destacó que “en la resolución no queda claro que no deba aplicarse este copago a otros fármacos que se dispensan en hospitales para tratamientos ambulatorios y que no están contemplados, con el agravante de que, al no estar incluidos, no se han establecido topes máximos de aportación y el copago podrÃa ser importante”.
Durante su intervención, Antonia MarÃa Pérez propuso al Ministerio de Sanidad que la respuesta a esta duda jurÃdica “la transmita por escrito en caso negativo y, si es de aplicación a todos los fármacos, elabore un decreto y suspenda dicha resolución”.
“La ConsejerÃa de Sanidad del Gobierno de Canarias entiende que este copago, que en Canarias afecta a unos 4.000 pacientes, es una medida inequitativa e injusta, ya que penaliza a los más enfermos, obligándoles a abonar un dinero del que, en muchos casos, no disponen”, señaló.
El grupo de fármacos afectados –43 en 157 presentaciones distintas– son un grupo de medicamentos –denominados técnicamente de diagnóstico hospitalario– que tradicionalmente se dispensaban en las oficinas de farmacia y que, en los últimos años, las Comunidades Autónomas han ido trasladando a las farmacias de los hospitales.
Con esta decisión se pretendÃa, por una parte, controlar mejor su dispensación y el seguimiento de los pacientes y, por otra, para obtener mejores precios mediante la adquisición de grandes lotes a través de las centrales de compras.
Entre los medicamentos afectados se encuentran fármacos para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama (Afinitor, Tyverb), de riñón (Votrient), tumores cerebrales (Temodal) y también contra la leucemia, la artritis reumatoide, para tratamientos de reproducción asistida o un sistema intrauterino anticonceptivo, entre otros.
Según Pérez, “desde la ConsejerÃa de Sanidad del Gobierno de Canarias entendemos que los copagos establecidos por el Ministerio en los servicios sanitarios*tienen dos objetivos fundamentales, el disuasorio y el recaudatorio, y en este caso no se cumple ninguno de los dos”.
En su opinión, al tratarse en la mayor parte de los casos de pacientes crónicos, “no se dan las condiciones de abuso de fármacos que podrÃan aludirse en otras circunstancias ni hay peligro de que sobren y se acumulen en el botiquÃn doméstico ya que son tratamientos continuos”.
Efecto recaudatorio
Por el contrario, entiende que se les podrÃa originar un* “conflicto” que en ocasiones conlleve “abandono” del tratamiento que precisan para evitar que progrese su enfermedad. Respecto al efecto recaudatorio, cree en todo caso que será “insuficiente” para compensar el gasto que supone desplegar mecanismos de cobro en todos los servicios de farmacia hospitalarios.
“La observación del mandato legal y la consideración de distintas necesidades objetivadas por las distintas Comunidades Autónomas, aconsejarÃa proceder a un detallado desarrollo reglamentario de este precepto y de otros varios relacionados con él, de modo que se actúe coordinadamente la totalidad del Sistema Nacional de Salud”, comenta.
En su opinión, hay que respetar el “principio de equidad” en el acceso a las prestaciones sanitarias por parte de todos ciudadanos y residentes en España, y hasta tanto se promulgue la citada norma de desarrollo, “deberÃa dejarse en suspenso la aplicación efectiva de la obligación de cobrar aportación a los pacientes ambulatorios a quienes se dispensen medicamentos en SFH del Sistema Nacional de Salud”.