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Madrid autoriza a Canarias a emitir 75.000 euros para la RIC

   

EUROPA PRESS | Madrid

El Consejo de Ministros autorizó ayer a la comunidad autónoma de Canarias a emitir un máximo de 75.000 euros de deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). La única condición que se establece para que la emisión de deuda sea apta para materializar la RIC es que se destine a financiar inversiones de infraestructuras en el territorio canario, según la Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, del 6 de julio de 1994.

El producto de dicha emisión irá destinado a financiar el pago de obligaciones derivadas de obras de construcción de carreteras bajo la modalidad de abono total del precio que sean exigibles en el año 2013 y cuyos correspondientes créditos estén contemplados en el estado de gastos de los presupuestos generales canarios. Esta operación de endeudamiento se autoriza según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Asimismo, el Consejo de Ministros contestó al requerimiento de incompetencia formulado en vía constitucional por el Consejo de Gobierno de Canarias respecto de determinados preceptos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, que regula los criterios y el procedimiento para que todas las Administraciones respondan de sus decisiones y asuman sus responsabilidades por los incumplimientos del derecho de la Unión Europea. Canarias entiende que el Estado no puede decidir derivar a las comunidades autónomas la responsabilidad por incumplimiento del derecho comunitario, sino que debe ser la Administración autonómica la que, en ejercicio de sus competencias sobre materias concretas, depure su propia responsabilidad. El Gobierno, por su parte, considera que el requerimiento debe ser desestimado porque, según explicó, no se trata de resolver si la responsabilidad se ha producido o no (que ya se ha establecido en el ámbito de la Unión Europea), sino de establecer los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la UE. En este sentido, el Ejecutivo central mantiene que la constitucionalidad de las previsiones legales de derivación de responsabilidad a las comunidades en estos casos ya está jurisprudencialmente permitida.

Según el Tribunal Constitucional, “la responsabilidad ad extra de la Administración estatal por incumplimientos del derecho de la Unión Europea no justifica la asunción de una competencia que no le corresponde, aunque tampoco le impide repercutir ad intra, sobre las Administraciones públicas autonómicas competentes, la responsabilidad que en cada caso proceda”.

El Gobierno señala que corresponde al Estado no solo establecer los sistemas de coordinación y cooperación que permitan evitar las irregularidades o las carencias en el cumplimiento de la normativa europea, sino también “los sistemas de compensación interadministrativa”.