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Mediación concursal – Por Marta Gómez Toledo

   

Esta figura del mediador concursal ha entrado en vigor recientemente con la nueva ley de apoyo a los emprendedores y la internacionalización de las empresas, que viene a modificar el articulado de la Ley Concursal.

Entre las novedades más destacadas figura la creación de la figura del Mediador Concursal, cuyo fin es la aprobación de un acuerdo de pagos que permita a la empresa sobrevivir e incluso evitar largos y dilatados concursos judiciales. El objetivo del mediador no es otro que el que le encomienda la nueva ley, esto es, la de intentar conseguir de forma activa que los proveedores se adhieran al plan de pagos que se ha de elaborar. Si bien está pendiente la aprobación del Reglamento que regule sus características, se puede avanzar que el mediador deberá cumplir una serie de condiciones, como lo es la de ser designado por el Registro Mercantil o por el Notario, ser Abogado o Economista o Censor de Cuentas con cinco años de ejercicio profesional, y con formación acreditable en materia concursal y mediación.

La mediación concursal tiene varias ventajas, entre las cuales destaca la de intentar conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos, realizando el mediador concursal las funciones de un director de la negociación con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo amistoso.

Este convenio tendrá la consideración de convenio anticipado, e intenta analizar cuál es la situación del deudor y del acreedor. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, o que la empresa es inviable, el mediador concursal puede promover de forma inmediata el concurso.
Con la introducción de la mediación en el ámbito concursal se puede apreciar cómo la mediación continúa abriéndose paso, dando pie al diálogo igualitario y permitiendo un abaratamiento de costes, dada la gran aceleración de los procesos de negociación en todos los procedimiento, incluidos los concursos de acreedores.

GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS DPTO. DE DERECHO MERCANTIL
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