La doctrina Parot fue establecida por el Tribunal Supremo que determinó que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios, como el trabajo, no debían descontarse del tiempo máximo de estancia en prisión que era de 30 años, sino que de cada una de las condenas individualmente que se iban cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía. Por tanto, si reduces un día de redención por cada dos de trabajo los terroristas condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años.
Si consideramos a un condenado a 3 penas, 1 de 30 años, otra de 15 años y otra de 10 años, aquí la regla aplicable es la que determina que el tope de cumplimiento efectivo es el límite que represente o bien el triple de la más grave, o el máximo de 30 años.
En nuestro ejemplo, sería el máximo de 30 años de cumplimiento efectivo. El cumplimiento sucesivo de las penas (de la condena total) comienza con la primera, que es la pena más grave (la de 30 años de prisión). Si hubiera redimido (por los conceptos que sean) 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándosele extinguida; a continuación, pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esta es, la de 15 años), si de esta redime 5 años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. Ya no podría cumplir más penas, dejando de extinguir las que procedan, como literalmente dice el Código Penal aplicable, desde que las ya impuestas cubrieren el máximo de tiempo dicho, que no podrá exceder de 30 años.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado no derogando esa doctrina en sí, sino que ha rechazado su aplicación retroactiva. Su decisión determina que España ha violado el artículo 7 de la Convención de Derechos Humanos que garantiza la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. También el artículo 5.1 que afecta al derecho a la libertad y por derivación a la seguridad jurídica, por eso le condenó a excarcelar a Inés Del Rio en el plazo más breve posible e indemnizarla con 30.000 euros (ahora será más) por daños morales, miembro del Comando Madrid de ETA condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, al considerar que se le aplicó de forma “irregular” la doctrina Parot.
La Audiencia Nacional mantuvo su aplicación y rechazo el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo alegando que la misma aún no era firme, por su parte el TEDH les recordó que han vulnerado el principio de legalidad penal inventándose una pena nueva que alarga la condena de Del Río, y que su incumplimiento era grave y podría dar lugar a responsabilidades. No se equivocaban, máxime cuando se trata de la libertad de una persona debiendo ser ejecutada de inmediato ya que en caso contrario la violación del derecho sería irreparable.
El “error” del legislador cometido en su día se ha ido subsanando; en 2003 al fijar los nuevos límites de cumplimiento de 25, 30 y 40 años, y en 2010 al dar nueva redacción en el Código Penal a la regulación del cumplimiento sucesivo de las condenas a propósito de la libertad vigilada. Próximamente tendremos la prisión permanente revisable, legal sí se revisa la condena, con ello cumple el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
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