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Transmisión de acciones – Por Marta Gómez Toledo

   

En las sociedades de capital la transmisión de acciones y participaciones de la misma puede estar sometida a varias restricciones. Éstas pueden venir establecidas en los estatutos sociales o en los pactos parasociales y pueden responder a varios motivos, principalmente evitar cambios en el capital social o que un tercero pueda adquirir influencia en la sociedad, o que un socio salga reforzado contra la voluntad de los restantes. Dentro de estas cláusulas restrictivas de la transmisión se pueden distinguir cuatro tipos: cláusulas de permanencia, derechos de adquisición preferente, cláusulas de arrastre (drag-along), y de acompañamiento (tag-along). Las dos últimas de ellas son las más desconocidas.

Por cláusulas de arrastre se deben entender aquéllas por las que un tercero ofrece adquirir un número de acciones o participaciones superior al ostentado por el socio que recibe la oferta, que suele ser el mayoritario. El socio que ha recibido la oferta puede obligar a los restantes socios minoritarios a que transmitan las acciones o participaciones de las que son titulares, de forma que el tercero adquiera el número que desea obtener y que normalmente coincidirá con el 100%.

Por lo tanto lo que pretenden estas cláusulas de arrastre son tratar de salvaguardar los derechos de los socios mayoritarios ya que evitan que los socios minoritarios dificulten por ejemplo una operación de venta beneficiosa para el interés social. Por el contrario las clausulas de acompañamiento o tag-along amparan a los socios minoritarios.

Estas operan en los supuestos en que uno o varios socios, reciben una oferta de adquisición de sus acciones o participaciones por parte de un tercero. Al ejercitar el derecho contenido en estas clausulas, los socios que no han recibido dicha oferta (socios minoritarios) pueden adherirse a la transmisión, en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero.

GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS
Área de Derecho mercantil