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El Tribunal Supremo rechaza los recursos contra las anulaciones de ‘swaps’

   

T. F. | Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo está despejando las dudas existentes en los ámbitos jurídicos sobre su posicionamiento en el caso de los productos tóxicos comercializados por la banca española en la década pasada y mantiene una línea de rechazo de los recursos de las entidades financieras, tal y como ha vuelto a hacer su Sala de lo Civil recientemente respecto a un swap colocado por el Banco Santander.

Las primeras decisiones del Alto Tribunal sobre este tipo de productos se produjeron a finales del año pasado, cuando de forma casi consecutiva dio la razón a los clientes en una sentencia de 2010 dictada por la Audiencia de Oviedo por unos swaps de Banesto colocados a una sociedad con fin especulativo, y otra -también en noviembre de 2012- sobre una sentencia de Lugo sobre la cancelación anticipada de un intercambio de cuotas/tipos de Bankinter.

Si bien ninguna de las dos supuso un referente claro sobre la posición del Supremo en estos casos al tratarse de asuntos poco habituales, fue otra resolución dictada en marzo pasado cuando el Alto Tribunal dejó bien claro que los swaps (suerte de contratos de seguro frente a las variaciones del tipo de interés caracterizado por su alto riesgo) son nulos si se establecen con falta de transparencia en el contrato. Tal decisión judicial se está asentando dado que esta es la base que ha inclinado muchos pleitos de ahorradores que no fueron informados debidamente por las entidades. Ahora, el Supremo empieza a no admitir siquiera a trámite los recursos de los bancos, como le ha pasado al Santander con un swap en Albacete.