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Auto sobre las medidas cautelares en el Ayuntamiento de Tacoronte

   

DIARIODEAVISOS.COM | Santa Cruz de Tenerife

El magistrado del juzgado de lo contencioso nº4 de Santa Cruz de Tenerife ha decidido anular cautelarmente la moción de censura de Tacoronte por las siguientes razones:

a) la evidencia numérica de los votos de la moción de censura (mayoría absoluta de 11 votos de 21), y la falta de incremento de 5 votos necesarios, tantos como concejales se encuentran en situación de transfuguismo;

b) la falta de un concepto legal de transfuguismo o de un catálogo de conductas tránsfugas, por lo que se considera situación de transfuguismo toda aquella que contradiga los apoyos inicialmente dados para designar al Alcalde contra el que se presenta la moción de censura; la apariencia de buen derecho de la demanda del alcalde destituido por el incumplimiento del mandato claro de la LOREG de seguir un procedimiento que exige una mayoría reforzada; la pérdida de interés legítimo del recurso consistente en que el ejercicio del derecho fundamental al cargo público electo se agota temporalmente por la duración del mandato, de manera que si no se obtiene la tutela cautelar, resultará ilusorio su reconocimiento en sentencia.

Existe un precedente cualificado resuelto por STSJ Asturias de 06-02-2013 (rec. 180/2012), relativo a una moción de censura en el Ayuntamiento de Siero, cuyos fundamentos contienen la razón de decidir aplicable al caso.

Las medidas cautelares acordadas son las siguientes:

1. – Acceder a la medidas cautelares solicitadas, para tutelar cautelarmente el derecho fundamental del recurrente previsto en el art. 23. 2 de la Constitución.

2.-  Suspender cautelarmente los actos recurridos. (Acuerdos adoptados el día 22 de octubre de 2013, por la Mesa de Edad y por el Pleno del Ayuntamiento de Tacoronte, en virtud de los cuales se dispuso la tramitación, sometimiento a votación y aprobación de la moción de censura presentada contra el recurrente, que conllevó su destitución en el cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte, y la designación de nuevo Alcalde)

3.-  Restituir de manera cautelar a Álvaro Agustín Dávila González en el cargo y pleno ejercicio como alcalde, durante la tramitación del presente procedimiento contencioso.

4. – Comunicar el presente Auto al Ayuntamiento de Tacoronte, a los efectos de su inmediato cumplimiento como dispone el art. 134. 1 LJCA.

El auto completo puede leerse pinchando aquí.