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Ángel Lobo: “La Ley de Costas no motiva por qué salva a unos y a otros no”

   
Angel Lobo Federacion Canaria de Sur profesor Derecho Administrativo ULL

Ángel Lobo, profesor de Derecho Administrativo de la ULL y presidente de la Federación Canaria de Surf. | J.G.

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

Conocedor del litoral por profesión y por afición, Ángel Lobo Rodrigo aborda en esta entrevista la nueva Ley de Costas, cuya aplicación siempre levanta una auténtica mar de fondo, política y social. Argumenta como profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna, pero no oculta su condición de surfero apasionado por el mar, y, de hecho, preside la Federación Canaria de Surf.

-¿Desde cuándo se considera que el litoral es dominio público?

“Desde el derecho romano, cuando se denominaba res comunes omnium, cosa común de todos. Con las partidas medievales también se mantiene este criterio, y a mediados del siglo XIX se incluyó en las ley de aguas, continentales y marítimas, y en 1880 con ley de puertos. Y por fin vino la de Costas de 1969. Nos referimos a la zona intermareal, pues donde nunca llegaría el agua del mar ya es propiedad privada”.

-¿Se han cumplido siempre los criterios fijados en la ley para la delimitación de esta franja?

“Mi percepción es que hay núcleos, sobre todo ilegales, que incumplen abiertamente las distancias fijadas en la ley. Considero que Costas reaccionó de forma tardía y mal para recuperar el dominio público, pues fue a partir del siglo XXI cuando empezó a aplicar la ley de 1988”.

-Los afectados se quejan de los efectos retroactivos de esa ley…

“Hay un universo de situaciones. Lo que ya era dominio pú-blico antes de 1988, eso no tiene solución. Si hay una construcción donde no lo era, la solución que se dio fue otorgar una concesión administrativa durante 30 años prorrogables a otros 30, que ahora con la nueva ley se ha prorrogado 75 años más, lo cual me parece excesivo. Dicho esto, opino que algunas leyes tienen que tener aplicación retroactiva, porque si no nada cambia. La cuestión es indemnizar, expropiando, pero la Administración alega que no hay dinero. Y se considera que la indemnización esta inherente a estar 60 años en domino publico”.

-¿Era necesaria esta reforma de la ley de 1988?

“Yo comulgo bastante con la ley anterior, pero no solucionaba algunos problemas, sobrevenidos. Y hay una serie de núcleos que de ninguna forma podían respetar el deslinde realizado conforme a los criterios legales, por lo que se les ha hecho un deslinde ad hoc”.

-¿Y eso no puede ser arbitrario? Porque ninguno es de Canarias…

“Lo veremos. En principio no está motivado en la ley. A lo mejor si aquí gobernaran CC y PP hubiera habido un puente de plata para núcleos canarios. Pues, ¿por qué Formentera sí y La Graciosa no? En los demás casos de núcleos salvados el litoral estaba ya muy edificado y transformado y con una población ya muy asentada, por lo que demoler todo eso hubiera sido muy complicado. Pero la pregunta es por qué esos y no otros núcleos. Por ahí va el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno canario, que cree se conculca el principio de igualdad”.

-Muchos afectados en Canarias tienen la impresión de que hay trato desigual con los deslindes…

“El deslinde entre lo publico y lo privado es un acto reglado, no arbitrario ni discrecional. Pero lo que sí es cierto es que a la hora de aplicar los criterios legales, y mas por la cautela la mayor parte de las veces, se dejan fuera del domino publico cosas que lo son. Es decir, creo que son mas las construcciones que se dejan fuera para evitar follones que las que se meten dentro”.

-¿Puede poner ejemplos?

“Candelaria: si se hace una cata en la calle de La Arena se encontrará playa, y si es playa es domino publico, y ahí tendríamos un problema, pues es una vía muy transitada y ya perfectamente urbanizada. Y lo mismo pasaría con buena parte de Las Palmas de Gran Canaria. Ahí veo deslindes interesados”.

-¿Y San Andrés y el llamado Mamotreto de Las Teresitas?

“Es evidente que con la Ley de Costas anterior, medio barrio es dominio público, porque éste se fija hasta donde llegan las olas en los temporales mayores conocidos. Pero ahí lo que se ha hecho es no aplicar la ley para evitar un follón. O Garachico”.

-Costas, en aplicación de una nueva directiva europea, ha incluido el Mamotreto en una área de riesgo significativo de inundación marina. ¿Debería estar por ello en dominio público esa obra?

“Si, pero lo que se ha hecho es no aplicar de forma estricta el criterio que viene de la ley de 1988. Con la nueva, dependerá de lo que establezca el reglamento”.

-Entonces, si se delimitara el dominio público hasta donde llegan las mayores olas, el problema sería mucho mayor…

“Quedarían muchas más viviendas en domino publico, pero insisto en que los deslindes muchas veces se hacen con cierta sensibilidad aunque es evidente que hay situaciones insalvables”.