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CANARIAS, ISLAS FRANCAS > Por Guillermo Núñez, catedrático de derecho financiero y tributario

Ayudas de Estado ilegales

   

En nuestro comentario de la semana pasada hablamos de las ayudas de Estado en el ámbito de la Unión Europea. Vimos cómo a través del control que lleva a cabo la Comisión Europea de las distintas políticas de ayuda que los estados (administraciones públicas en general) establecen a favor de las empresas nacionales y cómo, teniendo en cuenta que tales ayudas afectan al principio de la libre competencia, las instituciones comunitarias controlan indirectamente las políticas de incentivos fiscales que los estados establecen en el ámbito de los impuestos directos (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).

Existe un procedimiento regulado por el derecho comunitario que han de seguir los distintos Estados miembros con el fin de notificar a la Comisión Europea el establecimiento o modificación de ayudas de Estado, lo que conducirá, obviamente, a que la Comisión se pronuncie sobre la legalidad o compatibilidad de la ayuda en cuestión con los principios contenidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Pero puede suceder que un Estado miembro conceda una ayuda y ésta no sea notificada con carácter previo a su aplicación a la Comisión Europea con el fin de que ella se pronuncie acerca de su compatibilidad o no con el principio de la libre competencia. Cuando esto sucede, nos encontraremos con una ayuda de Estado que puede ser declarada ilegal. Igual sucederá cuando una ayuda ha sido notificada en función de determinados criterios y, tras ésta ser autorizada por la Comisión Europea, se aplica según otros criterios distintos de los que fueron objeto de notificación inicial.

La normativa comunitaria establece que cuando obre en poder de la Comisión cualquier información, sea cual sea su origen, referente a una supuesta ayuda ilegal, ésta deberá proceder a su examen sin demora. En el caso necesario, la Comisión solicitará información al Estado miembro afectado. Si éste no facilita la información requerida, o cuando la hubiere presentado de forma incompleta, la Comisión planteará formalmente un “requerimiento de información” a través de una decisión específica, indicando la información solicitada y el plazo en que ésta ha de ser entregada por el Estado.

Si una determinada ayuda fuera declarada por la Comisión Europea como ilegal, ello traerá como consecuencia fundamental que el Estado miembro responsable debe adoptar todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario (titulares de actividades económicas, empresarios y profesionales) el importe de la ayuda disfrutada de manera ilegal. A dicho importe habrá que sumarle los intereses que se hubieren devengado desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

Hay que señalar que, a diferencia de lo que sucede en el ámbito del derecho interno, en el que el plazo de prescripción del crédito tributario es de cuatro años, en el derecho comunitario las competencias de la Comisión Europea en lo relativo a la recuperación de ayudas ilegales estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años. El plazo de prescripción se contará a partir de la fecha en que se haya concedido la ayuda ilegal al beneficiario, bien como ayuda individual, bien en virtud de un régimen de ayudas.
Cualquier acción emprendida por la Comisión o por un Estado miembro a petición de la Comisión que esté relacionada con la ayuda ilegal interrumpirá el plazo de prescripción. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. El plazo de prescripción deberá suspenderse durante el tiempo en que la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Como es sabido, recientemente la Comisión Europea ha abierto expediente a siete clubes españoles de fútbol (Real Madrid, FC Barcelona, Athletic de Bilbao, Osasuna, Valencia, Hércules y Elche) por recibir ayudas públicas de forma supuestamente ilegal. Se inicia aquí un procedimiento que puede concluir, en su caso, en que los clubes afectados vengan obligados a devolver el importe de las ayudas recibidas (más los intereses devengados) al ser éstas declaradas como ilegales.

Como puede imaginarse, una solución como la apuntada conduciría, casi con toda probabilidad, a manifestaciones de hinchas y aficionados en las calles de varias ciudades españolas en defensa de sus equipos de fútbol. Algunos verán en esta iniciativa de la Comisión Europea oscuros intereses dirigidos a acabar con el poderío futbolístico español, pero, en realidad, nada más alejado de la realidad. Seguramente se tratará, por el contario, de que algún equipo de fútbol extranjero haya presentado una denuncia ante la Comisión Europea por entender que los equipos españoles no estaban cumpliendo con la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Es lo que pasa casi siempre con el derecho: unos se lo creen y además lo cumplen a rajatabla; otros, por el contrario, ni se lo creen ni lo cumplen…, hasta que llegan las consecuencias.

Guillermo Núñez ES CATEDRÁTICO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
www.guillermonuñez.com

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