TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Laguna condenó en días pasados a la compañía AirEuropa por denegar a una niña canaria su condición de residente en las Islas a pesar de mostrar su pasaporte, argumentando que solo le servía el Documento Nacional de Identidad (DNI) a tal fin. La aerolínea ni siquiera se presentó al proceso, por lo que fue declarada en rebeldía y se le condenó igualmente a pagar daños y perjuicios a la pequeña.
El caso que nos ocupa se remonta a agosto del año pasado, cuando -tal y como se recoge en la sentencia, que obra en poder de este periódico- una familia residente en el norte de Tenerife, se disponía a embarcar en un avión a Madrid cuando una empleada de AirEuropa impidió a la pequeña subir a la avión con un billete de residente, a pesar de estar en posesión de su pasaporte y del certificado que le acredita como tal.
Comoquiera que faltaban pocos minutos para el embarque, a la familia no le quedó más remedio que comprar un billete de no residente, lo que supuso un sobrecoste de 375 euros.
Según se detalla en la sentencia, el hecho de que AirEuropa tenga su propio reglamento de seguridad no implica que este incluya normas contrarias al ordenamiento jurídico español, en el que rige el Plan Nacional de Seguridad.
En dicho documento, “tal y como es perfecta conocedora AirEuropa”, se dispone que para los viajes nacionales están autorizados a volar sin documentación los menores de 14 años, mientras que los mayores de esa edad pueden hacerlo (siempre que el viaje sea interno) con el DNI, el pasaporte o el carné de conducir.
La magistrada autora de la sentencia no duda en censurar a la aerolínea que en el propio billete figurase claramente la advertencia “no olvide llevar su DNI o pasaporte en regla”. Concluye la juez que la conducta de la compañía “al denegarle el embarque fue injustificada” e incluso apunta que “se debería considerar que AirEuropa incurrió en una conducta dolosa o culposa a los efectos de juzgar sobre el incumplimiento del contrato de transporte y justificar la devolución del precio de los billetes”.
En conclusión, la aerolínea ha sido condenada a reintegrar los 375 euros pagados de más, a indemnizar daños y perjuicios (1.188 euros, el 50%) y a pagar las costas. La resolución es firme, al no superar la cuantía los 3.000 euros.