EUROPA PRESS | Madrid
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley andaluza de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, lo que provoca su suspensión cautelar.
En concreto, el Tribunal ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra contra el artÃculo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, por el que se da nueva redacción al artÃculo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en AndalucÃa y se introducen en ella los artÃculos 25 y 53.1.a), asà como contra la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013; y ha procedido a su suspensión cautelar.
Los apartados impugnados por el Ejecutivo central y que ahora son suspendidos son los relativos a la “declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social”; la “definición de viviendas deshabitadas” y la “clasificación de infracciones muy graves” para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.
La ley andaluza antidesahucios fue aprobada el 1 de octubre y derogó el decreto ley sobre la misma materia que fue aprobado en el mes de abril y que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el pleno del TC.
Cabe recordar que la admisión a trámite hecha pública este jueves no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá “en próximas”, según ha informado el Constitucional.
Según la providencia del alto tribunal, que tiene fecha del 14 de enero, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se da traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Junta y al Parlamento andaluz, a través de sus presidentes, para que, en el plazo de quince dÃas, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
El acuerdo por el que se solicitó al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad fue adoptado por el Consejo de Ministros el pasado dÃa 13 de diciembre y hecho público en las referencias que se publican tras el mismo, sin que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de SantamarÃa, hiciera mención, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno, a la impugnación de la norma andaluza.
MOTIVOS PARA LA IMPUGNACIÓN
La ley reproduce en esencia el contenido del Decreto Ley también recurrido, por lo que el Ejecutivo reitera los motivos de impugnación. AsÃ, el Gobierno entendió que la Ley andaluza es inconstitucional, en primer lugar, “por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la comunidad autónoma”.
En la misma lÃnea, ha mantenido que “no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artÃculo 149.1.1 de la Constitución Española reserva al Estado tal competencia, asà como el 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil”.
Asimismo, cree que serÃa “inconstitucional” definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, “articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artÃculo 25 de la Constitución”.
El Ejecutivo considera, en tercer lugar, que la ley andaluza establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacÃas que no hayan alquilado, “sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mÃnimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad”.
Finalmente, mantiene que la norma autonómica establece una “discriminación arbitraria” entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios, “vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación” que también recoge la Carta Magna.