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La derivación de pacientes de alta que ocupan cama se pactó en agosto

   
Inés Rojas (i) y Brígida Mendoza firman la orden que regula la derivación de estos pacientes. / DA

Inés Rojas (i) y Brígida Mendoza firman la orden que regula la derivación de estos pacientes. / DA

JOSÉ LUIS CÁMARA | Santa Cruz de Tenerife

Conscientes del problema que se estaba produciendo en muchos hospitales del Archipiélago, las consejerías de Sanidad y Políticas Sociales del Ejecutivo autonómico acordaron en agosto de 2013 la aplicación de una orden que tiene por objeto la regulación del régimen de derivación a centros sociosanitarios de aquellas personas que, ocupando plazas hospitalarias en centros propios o concertados por el Servicio Canario de la Salud (SCS) y habiendo obtenido el alta médica tras finalizar su proceso asistencial, precisan atención sociosanitaria y no pueden retornar a su domicilio habitual.

Dicha orden, cuyo procedimiento incluso se llegó a publicar en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el pasado 10 de septiembre, todavía está pendiente de contar con la memoria económica necesaria para su aplicación, según confirmaron a este periódico fuentes de la Consejería de Políticas Sociales, quienes señalaron que, igualmente, “es objeto de la orden el régimen aplicable a los conciertos que deban celebrarse por la Consejería competente en Políticas Sociales con entidades privadas para la provisión de plazas en centros acreditados del ámbito de la dependencia”.

El ámbito de aplicación de la iniciativa “abarcará las redes públicas y concertada de los centros, servicios y demás establecimientos sanitarios y sociosanitarios que funcionen en la comunidad autónoma de Canarias”, recalcaron las mismas fuentes, quienes insistieron en que el objetivo de la orden era la “adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes a los servicios sanitarios y sociales para garantizada la continuidad del servicio” que se presta.

En el documento, al que ha tenido acceso este periódico, se especifica que “los servicios sanitarios y sociales tienen que adaptarse al aumento progresivo del envejecimiento y de las situaciones de cronicidad y dependencia de una parte significativa de la población, lo cual requiere adoptar medidas que permitan la coordinación de actuaciones y fijar protocolos conjuntos entre ambas áreas del Gobierno de Canarias”. “Por ello, se hace necesaria la regulación del régimen de derivación de personas que ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, tras finalizar su proceso asistencial precisen, por razón de su situación de dependencia, atención en un recurso socio-sanitario”, denota el texto, firmado por las consejeras de Sanidad, Brígida Mendoza, y Políticas Sociales, Inés Rojas.

En su disposición adicional primera, la orden establece que “la participación de la persona usuaria en el coste de la plaza residencial sociosanitaria que ocupe se determinará conforme se establezca en la normativa de aplicación al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia”. Además, el documento deja claro que “en la prestación de los servicios asistenciales por parte de los centros, establecimientos o unidades concertadas se tendrán en cuenta, en las tarifas de precios que se establezcan, los costes efectivos totales de los servicios prestados”. “Los acuerdos que puedan ser necesarios solo podrán establecerse cuando así lo permita la capacidad de los citados centros que, en todo caso, atenderán preferentemente a los titulares del derecho a la atención sociosanitaria pública”, concluye la orden de Sanidad y Políticas Sociales.

Claves de la orden

-Objetivo. La orden tiene por objeto la regulación del régimen de derivación a centros sociosanitarios de aquellas personas que, ocupando plazas hospitalarias en centros propios o concertados por el Servicio Canario de la Salud y habiendo obtenido el alta médica tras finalizar su proceso asistencial, precisen atención sociosanitaria y no puedan retornar a su domicilio habitual.

-Ámbito de aplicación. Abarcará las redes pública y concertada de los centros, servicios y demás establecimientos sociosanitarios que funcionen en la comunidad autónoma de Canarias.

-Requisitos. Para acogerse al régimen de derivación la persona deberá disponer del alta médica por el proceso asistencial que motivó su ingreso o estancia hospitalaria; o bien que necesitar de cuidados de atención sociosanitaria relacionados con sus procesos físicos, psíquicos o mentales; o que no tenga posibilidad de retornar a su domicilio habitual por no contar con el soporte familiar que precisa.

-Resolución. Se dictará y se notificará al paciente o a su representante o guardador de hecho, y se comunicará a la Dirección del Área de Salud y al responsable del centro hospitalario que hubiera instado el traslado, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento.

-Traslados. Los eventuales traslados de personas usuarias desde los centros sociosanitarios a centros sanitarios por razones médicas, se atenderán mediante el procedimiento normalizado establecido con carácter general por el Servicio Canario de la Salud (SCS).

-Conciertos. La suscripción de conciertos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales ajenos al sistema público para la prestación de servicios sociosanitarios se realizará teniendo en cuenta los principios de complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de los recursos públicos y privados. Las entidades deberán cumplir la legislación vigente.

El Cabildo ofrece plazas en el Norte

El vicepresidente primero y consejero de Bienestar Social, Dependencia y Sanidad del Cabildo de Tenerife, Aurelio Abreu, ofreció ayer al Ejecutivo autonómico alrededor de 90 plazas ubicadas en el centro sociosanitario del Norte, para mitigar el problema de los pacientes con el alta médica que están ocupando camas en los hospitales de referencia del Archipiélago.
En declaraciones a la Cadena Ser en Tenerife, Abreu aseguró que “hay camas que no están ocupadas porque no hay plazas concertadas por parte de la Consejería de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias, que son plazas de alto requerimiento, cuyo coste el Cabildo no puede asumir”. “Por lo tanto, son camas sin ocupar, que hemos puesto a disposición del Servicio Canario de la Salud para que se puedan emplear para paliar esta situación”, recalcó.
Por su parte, el director general de Dependencia del Gobierno regional, José Gilberto Moreno, explicó que la orden que acordaron las consejerías de Sanidad y Políticas Sociales, “permitirá que los servicios sanitarios y sociales se adapten al aumento progresivo del envejecimiento y de las situaciones de cronicidad y dependencia de una parte significativa de la población”. Moreno recalcó que se podrán acoger a esta derivación “las personas con alta médica por el proceso asistencial y que precisen cuidados de atención sociosanitaria y que no tengan la posibilidad de retornar a su domicilio habitual, por no contar con el soporte familiar que precisa”. “Para activar este proceso de derivación será necesario que el paciente preste su conformidad, por escrito, al informe de alta médica en el centro hospitalario. En el caso de que el paciente estuviera imposibilitado, el consentimiento debería prestarlo su representante legal”, aclaró el director general de Dependencia del Gobierno de Canarias.