Las empresas y los trabajadores deben cotizar desde el pasado 1 de enero a la Seguridad Social más por diversos conceptos hasta ahora exentos. Así se cotizará por su importe íntegro conceptos tales como: los pluses de transporte y distancia, que cotizaban sólo el exceso de retribución sobre el 20% del Iprem; las aportaciones a planes de pensiones, que estaban exentas; la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de las acciones o participaciones de la empresa, que estaban exentas hasta 12.000 euros anuales; los pluses de comida, que sólo cotizaba el exceso sobre nueve euros al día; las primas de seguros de responsabilidad civil del trabajador, también exentas hasta ahora; las primas de seguros de salud por enfermedad común, exentas hasta 500 euros anuales por persona beneficiada, y los servicios de guarderías para hijos de los empleados, que igualmente estaban exentos.
Este cambio normativo, aprobado el pasado 22 de diciembre por real decreto y que en un primer momento pasó inadvertido, supondrá un sobrecoste por esos conceptos del 30% para la empresa y del 6% para el trabajador que se beneficiaba hasta ahora de esas exenciones. Afectaría a trabajadores que perciban retribuciones por esos conceptos cuyas rentas salariales fuesen inferiores a 43.764 euros brutos al año (la base máxima de cotización), pues aquellos con rentas superiores a esa cifra ya cotizan el máximo legal, que además ha sufrido un incremento del 5% en la base máxima en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Con esta medida, el Gobierno pretende aflorar parte de los ingresos salariales que no cotizan a la Seguridad Social e incorporarlos a las arcas del sistema. Y es que unos 220.000 millones de euros en retribuciones a los trabajadores no cotizan a la Seguridad Social. Una buena proporción de ellas corresponde a los salarios más altos, cuya base máxima para la cotización está limitada a 43.764 euros brutos al año. De esta forma, todo lo que un trabajador gane por encima de esa cantidad está exento de contribuir a la Seguridad Social. Y luego otra parte de esos casi 220.000 millones corresponde a los conceptos retributivos denominados en especie, exentos de cotizar según las leyes vigentes.
Según la memoria normativa del real decreto, la obligación de incluir en la base de cotización a la Seguridad Social ciertas retribuciones en especie reportará al sistema unos ingresos adicionales de unos 900 millones de euros anuales, pero lo cierto es que la cifra parece bastante modesta, pues correspondería apenas a unos 2.500 millones de euros de nuevas bases declaradas, cuando sólo las ayudas a la comida se estiman en 500 millones de euros anuales, y es una parte ciertamente menor de las rentas en especie exentas. La CEOE, por su parte, ha estimado que su coste puede representar, como mínimo, un punto de cotización de Seguridad Social (unos 3.000 millones de euros de recaudación y unos 8.500 millones de nuevas bases declaradas).Como se observa, nadie tiene muy claro cuánto se dejaba de cotizar por los conceptos hasta ahora exentos, así que, como medida de control por parte de la Inspección de Trabajo, ahora se obliga a los empresarios a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de cotización la totalidad de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores con independencia de que afecten o no en la base de cotización a la seguridad social. De esta forma quedará reflejada toda la información, incluso aquellas partidas exentas, y se conocerá con exactitud la cuantía de todas las partidas. Creo que las estimaciones de ingresos se quedarán cortas, porque es cierto que se venían produciendo incluso casos de ingeniería retributiva en los que el trabajador llegaba a percibir cuantías que duplicaban lo que cotizaban a la Seguridad Social.
Dado que esta subida de la cotizaciones se ha producido sin previo aviso, con natividad y alevosía, se concede un plazo extraordinario a las empresas, hasta el 31 de marzo, para liquidar las nuevas cotizaciones sin recargo alguno por parte de la Seguridad Social. De dos o tres millones de trabajadores pueden verse afectados, la inmensa mayoría con salarios bajos o medios. A corto plazo perjudicará tanto a la empresa como a los trabajadores, pues para algunas empresas puede encarecer sus gastos en cotizaciones sociales en el 10-12%, mientras que los trabajadores afectados pueden ver reducido el neto percibido en su nómina en el 2-2,5%. A largo plazo, la ventaja para el trabajador es que la medida incrementará su base de cotización para las pensiones y prestaciones por desempleo futuras, lo que se puede considerar un ahorro forzado de cara al futuro. Personalmente, la medida tomada me parecería acertada si viniese acompañada (que no lo hace) de una reducción equivalente en los tipos de cotización a la Seguridad Social, pues están entre los más elevados de Europa y suponen un impuesto a la contratación de trabajadores que acaba generando desempleo estructural en nuestro país. Lo cierto es que los complementos exentos han venido creciendo significativamente en los últimos años hasta suponer un relevante porcentaje de las retribuciones. De hecho, la negociación colectiva venía amparando estas prácticas, que mermaban las bases de cotización y lesionaban los derechos futuros a pensión y desempleo. Así que los mismos sindicatos que han venido criticando los recientes recortes a las pensiones acordaban dentro de su ámbito de negociación medidas que, si bien suponían un leve incremento de la nómina neta, implicaban una reducción más importante de la futura pensión, contraviniendo las estipulaciones del Pacto de Toledo. Éste recomienda que, con el tiempo, todas las percepciones retributivas coticen a la Seguridad Social, independientemente de su naturaleza. En cualquier caso, la norma sigue exonerando de contribuir algunas percepciones retributivas, como las mejoras de las prestaciones cuando el trabajador está de baja laboral, los pluses de locomoción cuando se justifica el uso de transporte público para ello o las dietas de viajes. Estas últimas mantienen su regulación y siguen exentas de cotización para todo lo que no supere entre los 26 y los 91 euros por día, dependiendo de los conceptos y donde se haga el gasto.
Teniendo en cuenta que alguno de los conceptos que ahora comenzarán a cotizar a la Seguridad Social, como las aportaciones a planes de pensiones, las entregas de acciones y los gastos de desplazamiento, aún están exentos con ciertas condiciones en el Impuesto sobre la Renta, y que otros, como los seguros, otorgan derecho a deducción en ese mismo impuesto, en mi opinión esta medida supone un adelanto de la reforma tributaria integral que se anuncia para este mismo año, donde probablemente desaparecerán la mayor parte de las deducciones del Impuesto sobre la Renta y Sociedades a cambio de reducir los tipos impositivos.