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La contratación estable – Por Marta Gómez Toledo

   

Recientemente, han entrado en vigor las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Esta nueva normativa recoge medidas significativas. Por un lado, se elimina la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial por lo general puedan realizar horas extraordinarias. Y por el otro, se regula la realización de horas complementarias pactadas, que no podrán ser superiores al treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo.

También se fija una reducción en el plazo de preaviso para notificar al trabajador la necesidad de horas complementarias. Se crea el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial cuando antes sólo se podía en contratos por tiempo indefinido. Por otra parte, se limita la duración del periodo de prueba de los contratos de duración determinada hasta un máximo de un mes en los contratos de duración inferior a seis meses.

La aprobación de este nuevo marco normativo favorece la conciliación de la vida personal, laboral y familiar ya que amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor para la reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijos menores de edad.

Una medida importante que se introduce es la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial. Por otro lado se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa.

 Otra novedad es la inclusión en la base de cotización las remuneraciones en especie percibidas por los trabajadores. Asimismo, se realiza una simplificación administrativa de los contratos de trabajo reduciéndose de forma significativa el número de modelos de contratos, pasando de 42 a cuatro: indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en prácticas.

Marta Gómez Toledo de GÓMEZ-TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS
Departamento de Derecho Laboral