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Cataluña no puede convocar un referéndum sobre su independencia

   

EUROPA PRESS | Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha fallado este martes que Cataluña no puede convocar unilateralmente un referéndum para decidir sobre su continuidad en España ya que, aunque avala su derecho a decidir como aspiración política, advierte que éste requeriría una reforma de la Constitución para ser efectiva. La resolución, que ha sido unánime, supone la estimación parcial de la impugnación presentada por el Gobierno contra la declaración aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013.

Textualmente, señala el Constitucional que “en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”. Dice también que “la Constitución atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español”.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal de garantías, Adela Asúa, ha sido hecha pública sólo unas horas después de que se conociera la intención del Parlamento de Cataluña de recusar al presidente de este órgano, Francisco Pérez de los Cobos, y a otros dos de sus magistrados por supuesta falta de imparcialidad en este asunto.

En síntesis, el TC rechaza que el pueblo catalán sea “sujeto político soberano” aunque declara constitucionales las referencias del texto a su “derecho a decidir” como una aspiración política, si bien desligada del derecho de autodeterminación.

La decisión adoptada por los doce magistrados del tribunal de garantías declara “inconstitucional y nulo” el principio primero que recoge el documento aprobado por el Parlamento catalán según el cual “el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”.

ARTÍCULOS VULNERADOS

Así, el fallo de la sentencia señala de forma expresa que este pronunciamiento del Parlamento Catalán vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución, que son los que recogen que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” y establecen” la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.

Añade que la declaración soberanista también es contraria al artículo 9 de la Carta Magna, que recoge el sometimiento de todos los ciudadanos y poderes políticos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y al 168, que establece el trámite para reformar la Constitución

Igualmente, se consideran vulnerados los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que son los que dicen que Cataluña como nacionalidad ejerce su autogobierno “constituida en Comunidad Autónoma” y que sus poderes emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en ambas normas.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN

Según ha explicado el propio tribunal, el primer problema que ha tenido que abordar el tribunal de garantías es el de si debía admitirse la impugnación presentada por el Gobierno, cuestión de la que dependía que el texto de Parlamento Catalán fuera considerado o no como un acto que produce efectos jurídicos.

A este respecto, que es el que dividía a los magistrados hace tan sólo unas semanas, se afirma la declaración del pueblo de Cataluña como soberano supone dotarle de “atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integranla Nación española”.

Por ello, el Tribunal considera que, “sin perjuicio de su marcadocarácter político, la resolución aprobada por el Parlament en enero del pasado año tiene carácter jurídico y, además, produce efectos deesta naturaleza”.

En lo que se refiere al fondo, el Constitucional incide en que “el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución (…) pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española”.

Otra cosa es la conclusión que alcanza el Tribunal respecto a las referencias al “derecho a decidir”, pues entiende que “cabe una interpretación constitucional” siempre y cuando se entienda como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de “legitimidad democrática, pluralismo y legalidad, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el derecho a decidir”.

CATALUÑA, “FRACCIÓN” DEL PUEBLO ESPAÑOL

En palabras del tribunal de garantías, “si en el actual ordenamiento constitucional sólo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado, o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano”.

Estimar lo contrario supondría, a juicio del Tribunal Constitucional, “la simultánea negación de la soberanía nacional” que, conforme a la constitución, reside “únicamente en el conjunto del pueblo español”, insiste la sentencia notificada a las partes.

El TC concluye que “el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, “siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución”.

La discusión de este asunto en el Pleno se ha producido apenas unos días después de que el órgano se completara tras la incorporación del magistrado Roberto Enríquez, designado por el Senado.

El Gobierno acordó impugnar ante el alto tribunal esa declaración por entender que su contenido “no sólo no es compatible” con la Carta Magna sino que “produce efectos”, al plantear el inicio de un proceso “para el que mandata a poderes públicos y ciudadanos”, según explicó en su día vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

CAMBIO DE CRITERIO

La decisión dada a conocer este martes contrasta con la situación que respecto de este asunto se vivía en el TC a mediados del pasado mes de febrero, cuando los once magistrados que componían hasta el momento el TC se encontraban divididos respecto de la consideración de la declaración soberanista como acto jurídico.

En dicha ocasión se produjo un intercambio informal de impresiones respecto de la ponencia de Adela Asúa, contraria a admitir la impugnación del Gobierno por considerar que la impugnación carecía de efectos jurídicos.

EL TC SE REMONTA AL ‘PLAN IBARRETXE’ Y LA CONSULTA DE QUEBEC PARA ANULAR LA DECLARACIÓN SOBERANISTA

El Tribunal Constitucional se remonta al plan Ibarretxe, que el Parlamento vasco aprobó en 2004, y a la consulta de independencia que la región canadiense de Quebec celebró en 1995 para justificar la sentencia en la que anula parcialmente la declaración soberanista que el Parlamento de Cataluña aprobó el 23 de enero de 2013.

La resolución dictada este martes destaca la “similitud” del planteamiento del Parlamento catalán con el Proyecto de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi impulsado por el Gobierno de Juan José Ibarretxe (PNV), sobre cuya “inadmisibilidad” se pronunció el alto tribunal el 11 de septiembre de 2008.

En los dos casos la soberanía del pueblo de Cataluña y de Euskadi se predicaba de un sujeto “creado en el marco de la Constitución, por poderes constituidos en virtud del ejercicio del derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental”. En este sentido, el TC recuerda que el sujeto de soberanía referido en los dos proyectos (el pueblo catalán y el vasco) “no es titular de un poder soberano, el cual es exclusivo de la Nación [española] constituida en Estado”.

NO HAY PACTO ENTRE TERRITORIOS

De igual modo, los magistrados del Constitucional recuerdan en su resolución que este tribunal ya ha declarado que el Estado autonómico se asienta en el principio fundamental de que la Constitución “hace residir la soberanía nacional en el pueblo español”.

De esta forma, sostienen que la Carta Magna “no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores”.

Además, hacen referencia a la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que se dictó en 2010 para recordar que avaló el artículo que contemplaba que “Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma”. “Como este tribunal declaró en la citada sentencia, los ciudadanos de Cataluña no pueden confundirse con el pueblo soberano concebido como la unidad ideal de imputación del poder constituyente”, dice el TC.

“SECESIÓN UNILATERAL EN CANADÁ”

La resolución del TC también menciona una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Canadá en agosto de 1998 en la que rechazaba “la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional”.

El alto tribunal impidió entonces a Quebec separarse del resto del país basándose en que “ni la Constitución ni el derecho internacional conceden el derecho a una secesión unilateral”. El tribunal canadiense recogía la posibilidad de negociar la independencia siempre que “una clara mayoría del pueblo de Quebec así lo decidiera” y que esa decisión “respetara los derechos” del resto de los canadienses.

Dos años después de esta sentencia del Supremo el Parlamento canadiense aprobó la denominada Ley de la Claridad, que endurecía las condiciones para la secesión. Establecía que la mayoría debía ser superior al 50 por ciento más uno y contemplaba que fuera la cámara nacional y no la regional quien decidiera sobre la pregunta que se formularía a los quebequeses en un hipotético referéndum de autodeterminación.