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Del ‘connecting people’ al ‘connecting everything’: algunas implicaciones jurídicas y éticas – Por Noemí Brito

   

Son muchos los que declaran 2014 como el año del llamado Internet de las cosas (IoT). De hecho, así parece haberse puesto de manifiesto en la última edición del CES (Consumer Electronics Show), la mayor feria de electrónica de consumo del mundo. En el CES, por ejemplo, se pudo ver un cepillo de dientes inteligente llamado Kolibree (www.kolibree.com), que registra la actividad de la limpieza bucal y transmite la información de forma inalámbrica mediante una app adaptada para dispositivos móviles.

En una primer aproximación, si atendemos a la definición que ofrece Wikipedia, ésta alude a “una red de objetos cotidianos conectados” (cepillo de dientes, nevera, cafetera, alimentos, prendas de vestir, reloj, coche…), pero ella resulta una definición bien simplista, a la luz de aquella que, desde julio de 2012, defiende la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la que integra el valor añadido de servicios al definirla como la “infraestructura mundial de la sociedad de la información que ofrece servicios avanzados interconectando cosas (físicas y virtuales), utilizando las tecnologías de la información y la comunicación compatibles existentes y en evolución”. Y es que la conexión por la conexión, sin aportar la visión de los servicios a los ciudadanos y a las empresas, no tiene sentido alguno en la era digital.

Ciertamente, IoT es llanamente una revolución, the next big thing; quizá uno de los saltos tecnológicos más importantes en la historia de la humanidad, un cambio crucial que implica pasar del concepto tradicional del connecting people al connecting everything.

De hecho, según estimaciones de Cisco, unos 25.000 millones de dispositivos estarán conectados a Internet en 2015, y unos 50.000 millones en 2020 (aparatos y dispositivos móviles, parquímetros, termostatos, monitores cardíacos, neumáticos, carreteras, automóviles, estanterías de supermercados…). Ello supone una enorme fuente de información potencial, nuevos servicios para los usuarios y unas inimaginables oportunidades de negocio derivadas de esta infraestructura.

IoT supondría también, según esta compañía, un ahorro a escala mundial de 14,5 billones de euros, propiciando la innovación e incrementando la posibilidad de la trazabilidad de los productos y servicios al usuario final, lo que amplifica la capacidad de la UE para combatir el fraude.

Pero IoT también presenta importantes retos regulatorios y éticos que están muy presentes en la actual gobernanza de Internet; entre otros, cómo garantizar la privacidad y la seguridad de la información personal de los ciudadanos, la cual fluye de unas cosas conectadas a otras para el correcto funcionamiento del sistema.

Otras cuestiones que plantea se refieren al respeto del derecho personal al silencio de los chips, a ser invisible a un sistema que, sin embargo, puede predecir e interpretar los comportamientos anticipándose, incluso, a nuestras propias decisiones o intereses. En este sentido, ¿existe pérdida de control del usuario?, ¿concurre una mayor dificultad a la hora de adoptar sus propias decisiones?, ¿cercena su libertad de expresión?, ¿es más fácil que se produzcan situaciones de discriminación?

Como conclusión, se trata de una visión apasionante, llena de posibilidades y cuya eclosión no debe, sin embargo, perder de vista los derechos de las personas con el fin de evitar su cosificación.

Noemí Brito es ABOGADA, ESPECIALISTA EN DERECHO TIC Y DIRECTORA DEL ÁREA DE DERECHO TIC DE LEGISTEL