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Endesa devuelve 1.000 euros a un cliente tras multarle ilegalmente un año y medio por no tener ICP

   

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

FACUA-Consumidores en Acción ha conseguido que Endesa devuelva 1.000 euros facturados ilegalmente a un socio de Córdoba. La compañía le cobró catorce penalizaciones por la ausencia del Interruptor de Control de Potencia (ICP) en su domicilio sin haber cumplido el requisito legal de informarle previamente de la obligación de tener este equipo.

Manuel P.B. detectó un importante incremento en las facturas y comprobó que se trataba del cobro de la penalización por ausencia de IPC, aunque no había recibido ninguno de los dos requerimientos que las compañías están obligadas a enviar a los usuarios.

La Orden ITC 1857/2008, de 11 de junio, establece que las compañías tienen que informar a los usuarios de la obligatoriedad de tener el ICP y sus requisitos para la colocación. En caso de que el consumidor no responda, a los veinte días deben enviar un segundo comunicado, en el que le indicarán que si en el plazo de otros veinte días naturales aún no tienen el dispositivo instalado sufrirán una penalización mensual.

El usuario realizó numerosas reclamaciones al servicio de atención al cliente de Endesa a lo largo de un año y medio para advertir de que las penalizaciones que le estaban aplicando resultaban ilegales, pero la irregularidad persistía en las facturas. Ante esta situación, a finales del pasado enero el usuario decidió unirse a FACUA Córdoba para que emprendiera acciones en defensa de sus derechos.

La asociación reclamó a la compañía eléctrica la devolución de las cantidades indebidamente facturadas y abonadas por el afectado. Tras la intervención de FACUA, finalmente Endesa ha reconocido que efectivamente no avisó al cliente de la obligatoriedad de instalar el interruptor y ha devuelto 1.007,03 euros facturados de manera irregular entre julio de 2012 y diciembre de 2013.

Las comercializadoras eléctricas pueden penalizar por la ausencia del ICP como fija la citada Orden del Ministerio de Industria, que establece que los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual 5 kW: se les aplicará una potencia contratada de 10 kW en su factura. Mientras que si la potencia contratada es de más de 5 kW y menos de 10 kW: se les aplicará una potencia de 20 kW. Y los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada de más de 10 kW y menos de 15 kW: se les aplicará una potencia contratada de 20 kW.

Así, con las tarifas vigentes en la actualidad (desde febrero de 2014), un usuario con una potencia contratada de 5,5 kW tiene que abonar por este concepto 24,51 euros mensuales (impuestos indirectos incluidos). Pero si carece de ICP y ha sido advertido de ello en las dos ocasiones que marca la normativa, su compañía puede cobrarle el importe correspondiente a 20 kW, lo que de hecho representa una penalización de 64,62 euros mensuales.